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La borrasca Emilia golpea el Campo de Gibraltar

La dudosa legalidad de la tasa de basura

Tribuna de Opinión

El autor considera que la tasa aprobada por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar es "un impuesto encubierto" contrario a la Ley de Haciendas Locales y recuerda que los tribunales ya han anulado varias ordenanzas fiscales por establecer subidas en el recibo sin relación con el coste del servicio

La Mancomunidad aprueba el tarifazo: el recibo de la basura sube un 46% en el Campo de Gibraltar

El vertedero gestionado por Arcgisa, empresa de la Mancomunidad. / Erasmo Fenoy

- Magistrado, ex presidente de la Sala de Apelación del TSJA y de la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz

29 de octubre 2025 - 04:00

La gestión de los residuos urbanos es un servicio municipal esencial que permite la recogida, transporte y tratamiento de los desechos generados por hogares, comercios e industrias. Para financiar este servicio, los ayuntamientos deben aplicar una tasa específica que garantice su sostenibilidad económica y fomente la reducción y separación de residuos.

La directiva europea UE 2018/25 exigía a los países miembros de la Unión la “implantación de instrumentos económicos que incentiven la jerarquía de residuos: Reducción, reutilización y reciclaje”. No hacía referencia alguna a la imposición de tasa por ello.

En desarrollo de esa directiva nació la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos contaminados, donde se establece que todos los municipios -con más de 5.000 habitantes-, están obligados a contar con una tasa antes del 10 de Abril de 2025, cuya finalidad es que los ciudadanos paguen en función de la basura que generan, si bien no fija los criterios a tener en cuenta por los ayuntamientos para fijar la cantidad en concreto.

Cada entidad local ha utilizado parámetros distintos para ese cálculo: valor catastral, consumo de agua o dimensión de la vivienda, entre otros. Esto ha dado lugar a una amalgama de ordenanzas distintas y en consecuencia, una desigualdad entre los ciudadanos en función del pueblo o ciudad donde residan.

Ante ello, las distintas administraciones locales han optado bien por no cambiar la tasa ya existente, al considerar que cumplía con las nuevas exigencias; otras, por diferir su entrada en vigor hasta 2026 y, por último, varias ciudades aprovecharon para elevar la tasa en un cien por cien de cuanto se venia pagando.

Un 100% más en el Campo de Gibraltar

Esto último es cuanto se aprobó en noviembre de 2023 por parte de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, con efectos retroactivos, además, desde la entrada en vigor de la ley -año 2023-, con los votos del PP y de los partidos 100x100 de La Línea, San Roque y Los Barrios; el PSOE se opuso. La tasa que se abonaba era de 60 euros y pasó a ser de 118 euros anuales.

El PP, a nivel nacional -al contrario de lo votado en la Mancomunidad- ha impulsado en el Senado la aprobación de una proposición de ley para suprimir la obligatoriedad del cobro

En abril de este año, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) entendía que las tasas se deben adaptar de la forma más individualizada posible, para evitar que quienes reciclan correctamente se vean perjudicados por quienes no lo hacen, al tiempo que se deben establecer bonificaciones para colectivos vulnerables, como desempleados, pensionistas o familias numerosas.

El Partido Popular, a nivel nacional -al contrario de lo votado en la Mancomunidad por el mismo grupo-, ha impulsado en el Senado la aprobación de una proposición de ley para suprimir la obligatoriedad del cobro. El PP argumenta que la directiva europea no obliga expresamente a aplicar esta tasa ni exige que los ciudadanos asuman el coste total del servicio.

En mi opinión, la tasa aprobada para los municipios campogibraltareños es un impuesto encubierto y va en contra de lo que se fija en la Ley de Haciendas Locales, que en su articulo 24.2 dice: “El importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.

Sentencias contrarias

El Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia, en el ámbito contencioso, han anulado en varias ocasiones ordenanzas fiscales por establecer tasas sin relación con el coste del servicio, toda vez que una tasa que se transforma en impuesto encubierto, aplicada sin conexión con el coste del servicio prestado, podría vulnerar estos principios, convirtiéndose en un tributo arbitrario e injusto.

De hecho, en los últimos días, se han presentado recursos contra esta tasa impopular en bastantes municipios de la Comunidad de Madrid por parte de federaciones o plataformas ciudadanas que están coordinando recursos colectivos.

El Ayuntamiento de Madrid está preparando modificaciones de la tasa para el próximo año, para subsanar en parte lo ya aprobado

Los ayuntamientos esperan una oleada de reclamaciones; la unión de múltiples demandas puede reforzar la presión sobre la administración y aumentar las posibilidades de éxito en la impugnación de esta controvertida tasa municipal. De hecho, el Ayuntamiento de Madrid está preparando modificaciones de la tasa para el próximo año, para subsanar en parte lo ya aprobado.

Esperemos que en nuestra zona se pueda modificar ese incremento tan injusto de una tasa que hace imposible su abono a personas vulnerables y a otras que ni siquiera pueden utilizar el servicio al no poder acceder a sus calles los camiones de recogida de basura, por la estrechez de las mismas. Y que asociaciones como Fapacsa y otras puedan aunar esas reclamaciones, ya que ya en su día se opusieron a su implantación. Realizarían con ello un enorme beneficio para los ciudadanos de Algeciras y su Campo de Gibraltar.

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