El consumo de drogas en el ámbito laboral
Tribuna de opinión
Solo excepcionalmente pueden hacerse pruebas específicas de alcohol y drogas a los empleados, cuando se trate de actividades de riesgo y estén previstos en protocolos internos, convenios colectivos o sectoriales
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El consumo de drogas y alcohol supone un problema social y debe abordarse desde una combinación que abarque la prevención, la educación, el acompañamiento terapéutico y la intervención en el ámbito laboral.
La estadística elaborada por el Observatorio Español de Drogas y Adicciones, referido al año 2023, indica que el 46,2% de la población laboral ha consumido al menos una vez algún tipo de droga durante su jornada laboral; y aumenta hasta el 95% los que refieren haber consumido alcohol. Y se estima que entre un 15 y un 30% del total de los accidentes de trabajo están relacionados con el consumo de drogas y alcohol.
Existen muchas profesiones en las que el consumo de drogas o alcohol supone un riesgo importante no solo para la vida del consumidor, también para terceros. Pensemos en los conductores de autobuses, incluso con escolares, pilotos de aviones, personal ferroviario vinculado a la seguridad y otras muy variadas profesiones donde, con independencia del bajo rendimiento en el trabajo, existe el riesgo indicado. En el ámbito portuario, que un trabajador suba a un contenedor en esas condiciones para una reparación implica un riesgo grave de accidente.
El Estatuto de los Trabajadores prevé como causa de despido la embriaguez habitual y la toxicomanía, al considerar que trasgrede la buena fe contractual ygenera perjuicios empresariales, lo que justifica la extinción del contrato sin indemnización. Se fija dicha norma en la habitualidad de la conducta del trabajador y que repercuta de forma negativa en su trabajo.
La cuestión es la siguiente. ¿Puede el empresario exigir al trabajador un test de drogas o alcohol en su jornada laboral? La Constitución consagra el derecho a la intimidad del trabajador, por lo que, en principio, no se le habilita para dicha exigencia. Pero de otro lado, la Ley de Prevención de Riesgos obliga al empresario a garantizar a sus trabajadores la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo que lleve a cabo.
Solo excepcionalmente pueden hacerse pruebas específicas de alcohol y drogas, cuando se trate de actividades de riesgo y que se halle prevista en protocolos internos, convenios colectivos o sectoriales. De ahí que, en la casi totalidad de los convenios colectivos firmados por los empresarios y representantes de los trabajadores, se prevean estos controles que deben hacerse con respeto a los principios de proporcionalidad y derechos fundamentales de las personas. Esto es, en lugares específicos, lejos de los ojos del resto de sus compañeros.
Cuando ocurre un accidente laboral bajo el consumo de alcohol o drogas, conlleva responsabilidades para el empresario si se aprecian incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Supone que ha de estar vigilante ante la existencia de posibles consumidores y debe proporcionar los medios para evitar los accidentes. Por tanto, el empresario va ser responsable en los ámbitos administrativos -posibles sanciones-, civil -indemnizaciones a perjudicados- e incluso penal, si se transgredió ese cuidado que debe hacer para vigilar la salud de quienes para él trabajan. Y se le excluirá de esa responsabilidad solo en el caso de que la prueba acredite que el accidente se debió exclusivamente al consumo de alcohol o drogas, pero sin relación alguna con el trabajo.
En líneas generales, se viene aceptando que cualquier lesión que sufra un trabajador durante su jornada y en su lugar de trabajo, es de origen profesional, con ciertas excepciones.
Igualmente es un asunto interesante la consideración como accidentes de trabajo aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta al puesto. Si llega a comprobarse que hubo consumo -de drogas o alcohol- en esos tramos se pueden excluir de la calificación como accidente laboral, pasando a ser una imprudencia temeraria. Y ello pese a que el consumo no afecte al accidente, debido al riesgo innecesario creado por el consumo de drogas, por lo que no se considerará como laboral.
Es necesario hacer una llamada de atención al no consumo de drogas y alcohol en el trabajo, y aún más en las profesiones con riesgo y peligro. Y también a la consiguiente obligación del empresario de vigilar esos consumos.
Resulta preciso incluir en los convenios colectivos la posibilidad de controles y test a los trabajadores que presenten indicios durante su jornada laboral. Y en el caso de quienes realizan labores de transporte -autobuses, trenes o aviación-, el control debe efectuarse con anterioridad al inicio del trayecto para tratar de evitar los accidentes provocados por estupefacientes y el alcohol.
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