¿Tienen los aforados ventajas procesales?
Tribuna de Opinión
Varios casos protagonizados por parlamentarios de diversos partidos políticos han reactivado el debate sobre la necesidad de reformar e incluso eliminar la figura jurídica del aforamiento
El aforamiento constituye una prerrogativa procesal para determinados cargos públicos que confiere a estos el derecho a ser enjuiciados por órganos jurisdiccionales distintos de los ordinarios cuando se ven inmersos en un procedimiento judicial.
Cada día se aprecia más un rechazo generalizado por parte de la opinión pública a este tipo de privilegio, quizás basado en la creencia errónea de que, al ser juzgados por tribunales superiores, distintos a los demás, los aforados gozarán de cierta impunidad. Esra creencia es totalmente cierto.
A diferencia de otros países -como Alemania, Reino Unido o Suecia, donde no existe esta figura- España es a nivel mundial el Estado que más aforamientos reconoce: Un total de 250.000, englobando a miembros del Gobierno, parlamentarios, jueces, fiscales y miembros de las Fuerzas de Seguridad, entre otros.
Hace meses, a raíz del intento de aforamiento in extremis de Miguel Ángel Gallardo, secretario general del PSOE de Extremadura, se cuestionó la figura del aforamiento para evitar que sea juzgado por la Audiencia de Badajoz, y sí por el Tribunal Superior de la Comunidad. Este ardid no llegó a cuajar, al considerarse que se trataba de un fraude de ley que había implicado la renuncia previa de las cinco personas que le precedían en la lista electoral.
En la actualidad, casos recientes protagonizados por parlamentarios de diversos partidos políticos, por presuntos delitos de corrupción y acoso sexual, han reactivado el debate sobre la necesidad de reformar e, incluso, eliminar la figura jurídica del aforamiento, llegando a cuestionarse su legitimidad en nuestro sistema penal, por discriminación, al oponerse al principio de igualdad ante la ley.
Coincido con la mayoría de expertos en esta materia en el hecho de que es urgente replantear el alcance del aforamiento y limitarlo a presuntos delitos con relación directa al ejercicio activo del cargo público
Una de las críticas más frecuentes, junto al de su desmesurada extensión, es el alcance de ese aforamiento. En el caso de los diputados y senadores abarca no solo a los delitos posibles que puedan cometer en el ejercicio de sus cargos, sino a todos, incluidos los que no afectan a su ámbito público. El resto de aforados, en cambio –integrantes de las Fuerzas de Seguridad y jueces-, su aforamiento solo abarca a los delitos que puedan cometer en el ejercicio de sus funciones y no a aquéllos que cometan en el ámbito de su vida privada.
Pero cabe preguntarse por qué muchos de esos políticos se aferran a este aforamiento cuando pueden renunciar a él. Quizás lo hagan por el hecho de que, al tratarse de la máxima autoridad judicial quien les juzgue, se piense que van a ser enjuiciados de forma distinta a los demás. En mi opinión, deben conocer que, al ser juzgados por el Tribunal Supremo, no gozan de la doble instancia; es decir, carecerán de recurso de apelación, como en el resto de casos, lo que viene a suponer más que un privilegio, un grave perjuicio, toda vez que, si el enjuiciamiento se lleva a cabo por un juez ordinario, los enjuiciados podrán disponer de la apelación –caso de condena- ante la Audiencia Provincial y, posteriormente, en casación ante el Tribunal Supremo.
Coincido con la mayoría de expertos en esta materia en el hecho de que es urgente replantear el alcance del aforamiento y limitarlo a presuntos delitos con relación directa al ejercicio activo del cargo público.
Reformar esa institución sería una oportunidad para reforzar la confianza ciudadana en la misma, ya que cualquier sistema judicial que presuma de equitativo precisa que todos, sin excepción, seamos tratados del mismo modo ante la ley.
Temas relacionados
No hay comentarios