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Vera y Núñez pasarán a ser concejales no adscritos en el Pleno de mañana

El informe jurídico indica que los fondos de la cuenta del grupo municipal se repartirán entre ambos La secretaria señala que podrán participar en las comisiones informativas

Marchena, Ruiz Boix, y Vera en el Pleno del mes de febrero.
Y. G. T. San Roque

23 de abril 2014 - 01:00

Los ediles del grupo municipal andalucista en San Roque, José Vera y Pilar Núñez, pasarán a tener la condición de concejales no adscritos en el Pleno ordinario de mañana jueves, en el que se dará cuenta del informe de la Secretaría General sobre la situación jurídica de ambos miembros de la corporación.

El documento que presenta la habilitada nacional Ana Núñez de Cossío, consta de 18 páginas y fue solicitado por un tercio de la Corporación (PP y USR) y el propio alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix, en el Pleno ordinario del pasado 26 de febrero.

Además, indica que tras varias peticiones, no es hasta el día dos de este mismo mes cuando la ejecutiva nacional del Partido Andalucista acreditó la representación legal de la formación política cuando se presentó la candidatura en las elecciones municipales de 2011, de ahí la tardanza del expediente.

El informe jurídico señala también que el grupo municipal andalucista quedará disuelto en la sesión plenaria ordinaria.

Respecto a las asignaciones económicas del grupo disuelto, la secretaria se basa en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y expone que los fondos pertenecen al grupo "no existiendo sobre ellos ninguna disponibilidad por parte del partido político correspondiente. En el caso de disolución del grupo municipal, como ocurriría en el caso concreto, los fondos de las cuenta del grupo debiera repartirse a partes alícuotas entre los concejales que pasan a la condición de no adscritos".

En esta línea, apunta que los conceptos retributivos que hasta la fecha le han correspondido al grupo en sus componentes fijas y variables deberán serles abonados, si bien no se beneficiarán de la dotación económica correspondiente únicamente a los grupos municipales.

En cuanto a los privilegios que ostentan Vera y Núñez, la habilitada nacional señala que los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, pero concluye que se le ha de reconocer el derecho a participar con voz y voto en las comisiones informativas municipales, sin perjuicio de que en la composición y en las reglas de voto de dichas comisiones quede garantizada la proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos.

La secretaria se basa en numerosa jurisprudencia en este último punto y concluye que así lo exige la doctrina del Tribunal Constitucional que se basa en el artículo 125 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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