Cofradías

El Obispado reduce el número de miembros de las juntas de gobierno de las hermandades

  • Un cofrade podrá pertenecer a dos juntas de gobierno al mismo tiempo

  • No podrán estar en una junta de gobierno durante los cinco años siguientes a su cese

Nazarenos de María Santísima de la Esperanza en Algeciras

Nazarenos de María Santísima de la Esperanza en Algeciras / Erasmo Fenoy

El obispo diocesano ha decretado la modificación del estatuto base de las hermandades de la diócesis. Se trata de una revisión de la actual normativa, en vigor desde el año 2003, que ha entrado esta mañana en vigor con el envío a las cofradías del decreto que Rafael Zornoza firmó el pasado Viernes de Dolores.

En esta modificación de la norma diocesana se han alterado un total de 25 artículos que amplían, corrigen o eliminan algunas de las disposiciones hasta ahora contenidas, ya que como recoge el decreto "se ha venido observando la existencia de algunas lagunas y desviaciones en su devenir ordinario". 

Con el decreto de Zornoza se pone fin a un proceso en el que han intervenido las propias hermandades (en número bastante escaso) que han tenido la opción de plantear las modificaciones que consideraran oportunas, así como los consejos de hermandades de cada localidad de la diócesis y el equipo del Secretariado Diocesano.

Entre los cambios más relevantes, destacan la posibilidad desde ahora de que un cofrade pueda ser miembro de dos juntas de gobierno al mismo tiempo (siempre que sea una de penitencia y la otra de gloria o sacramental), la imposibilidad a volver a formar parte de la junta de gobierno de su cofradía durante los cinco años siguientes a la presentación de una dimisión, o la reducción del número máximo y mínimo de miembros de una junta de gobierno (que oscilará entre nueve y doce).

La entrada en vigor de esta revisión de la norma no implica que las hermandades deban revisar sus reglas en estas próximas fechas, aunque sí serán de aplicación desde ahora, precisando la disposición final que se derogan los estatutos de las cofradías "en aquellas disposiciones que sean contrarias a las prescripciones de este estatuto base".

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