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Ley del Patrimonio Histórico
El uso de detectores de metales sin autorización en playas andaluzas y del Campo de Gibraltar constituye una infracción de carácter grave, para la que están previstas multas desde los 100 a los 250.000 euros y el decomiso de los utensilios utilizados.
La actual Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía recoge de forma expresa la prohibición de los detectores de metales en todos los rincones de la comunidad autónoma, salvo excepciones relativas a su uso reglado en actividades arqueológicas, seguridad y defensa nacional o mantenimiento y reparación de infraestructuras.
Actualmente, estos dispositivos que suelen utilizarse para encontrar monedas, joyas y objetos perdidos siguen suponiendo la segunda mayor amenaza para la pervivencia del patrimonio arqueológico, muy por encima de la construcción de infraestructuras.
Esta misma semana, la Guardia Civil ha propuesto para sanción a tres personas por hacer uso de detectores en una zona prohibida de la playa de Matalascañas, en la provincia de Huelva. El Instituto Armado informa que solo se puede hacer uso de estos dispositivos en zonas autorizadas y con la autorización correspondiente, que puede ser solicitada en la Consejería de Cultura, por un periodo máximo de un año.
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