Real Balompédica Linense

El precedente que salva a Pirulo

  • El Comité sancionó esta misma temporada con solo dos partidos al defensa del Granada Hongla por una expresión muy similar a la que se imputa al delantero balono

  • La Jueza lo consideró entonces "menosprecio o desconsideración" y no insulto

Pirulo controla el balón durante el Balona-UD Melilla del pasado domingo

Pirulo controla el balón durante el Balona-UD Melilla del pasado domingo / Rafael Cerpa

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol impuso el pasado mes de diciembre una sanción de solo dos partidos al defensa del Recreativo de Granada Martín Hongla por dirigirse al árbitro en términos muy similares a los que el trencilla albaceteño Rubén Ruipérez imputó el pasado domingo al delantero de la Real Balompédica José Antonio Ruiz Pirulo, a quien expulsó una vez finalizado el duelo entre la Balona y la UD Melilla. La Jueza Única interpretó que esas palabras suponen un “menosprecio o desconsideración” hacia el trencilla y no un insulto, por lo que el castigo se reduce de forma notable.

El pasado domingo, el castellanomanchego Ruipérez Marín, escribió en el apartado otras incidencias del acta del choque entre Balona y Melilla: “Una vez finalizado el encuentro y encontrándome en el terreno de juego expulsé al jugador dorsal número 10 José Antonio Ruiz López por dirigirse a mí en los siguientes términos: Me cago en tu puta madre”.

El futbolista balono explicó tanto al cuerpo técnico como a sus compañeros que en ningún momento se había dirigido al árbitro y que solo lanzó un exabrupto al aire como consecuencia de la frustración que le produjo la derrota, pero que el juez de la contienda interpretó mal su contenido.

A pesar de que la Real Balompédica, a través del delegado, Joaquín Jiménez, y del técnico, Jordi Roger,  trasladó esta versión al colegiado, éste no hizo referencia alguna a la misma en el acta.

En principio, dada la contundencia de la frase que se supone que pronunció el jugador balono, todos los órganos consultados por Europa Sur advertían de que sería sancionado de acuerdo al artículo 98 del Régimen Disciplinario de la Española, que bajo el epígrafe “insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas”, dice: “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

Sin embargo existe al menos un antecedente que favorece los intereses de la Real Balompédica y de su futbolista.

En el encuentro de la decimoquinta jornada de este mismo grupo IV de la Segunda división B que enfrentó el pasado dos de diciembre a Marbella y Recreativo de Granada en suelo costasoleño, el colegiado jiennense José Luis Guzmán Mansilla escribió en el acta -en este caso en el apartado de expulsiones, y no en el de "otras incidencias" ya que la acción se produjo durante el tiempo de juego- en referencia al defensa del equipo visitante Martín Hongla:

“En el minuto 27 el jugador (5) Hongla Yma II, Martin fue expulsado por el siguiente motivo: dirigirse a mí, habiendo sido amonestado segundos antes, en los siguientes términos: "Tu puta madre". Una vez expulsado, se dirigió a mí, a escasos metros, en los siguientes términos "Ponte gafas", haciendo con sus manos un gesto simulando dicho objeto”.

Tres días después del encuentro el Comité anunció una sanción de dos partidos al zaguero camerunés, al que aplicó el artículo 117 del Código Disciplinario, que bajo el epígrafe “actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas”, sentencia: “Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

En espera de que este miércoles el Comité de Competición dé a conocer su resolución, si ésta se basara en el artículo 98 (insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas) y no en el 117 (actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros...) empleado en el caso de Honglaa la Balompédica siempre le quedaría la posibilidad de recurrir al Comité de Apelación bajo el argumento de un inequívoco agravio comparativo.

La mayor diferencia entre ambos hechos es que uno se produjo durante el partido (el del jugador del filial granadino Hongla) y otro una vez decretado el final de la contienda (el de Pirulo) pero a efectos de esta resolución este detalle se antoja intrascendente.

 

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