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El TSJA niega conducta homicida en el acusado de quemar con gasolina a un indigente en Algeciras

El Alto Tribunal Andaluz considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio y reduce en dos años y siete meses la condena inicial

Ingresa en prisión un hombre que intentó quemar a una persona sin hogar en Algeciras

Los restos el incendio, en enero de 2022. / E.S.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que reduce en dos años y medio de prisión -de siete años y siete meses de cárcel a cinco años- la condena impuesta a un hombre que provocó un incendio en una zona donde vivía un indigente en plena vía pública en Algeciras. El tribunal considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas y no de un delito de tentativa de homicidio, por el que fue inicialmente condenado, al no apreciar “voluntad homicida” en la actuación del acusado.

En la sentencia, fechada el 14 de enero y dada a conocer por este martes por el TSJA, el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, que lo condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas. La Audiencia le impuso siete años y siete meses de cárcel y el pago de una indemnización de 1.800 euros a la víctima. 

Frente a ello, el TSJA absuelve al investigado del delito de tentativa de homicidio y lo condena por el delito de incendio a la pena de cinco años y un mes de cárcel y al pago de una indemnización de 1.000 euros.

La Audiencia de Cádiz consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 6:00 del 10 de marzo de 2022, cuando el acusado, tras haber comprado en una gasolinera cercana combustible con el que rellenó una petaca que guardaba en su plaza de garaje, salió portando dicha petaca hacia el exterior del aparcamiento y se dirigió a las inmediaciones de un supermercado, en uno de cuyos laterales, “y cubierto con cartones y otros enseres, se encontraba durmiendo en situación de indigencia” el afectado, de forma que, “conocedor de lo anterior, comenzó a rociar con la gasolina tales cartones y enseres y a continuación prendió fuego en ellos con un mechero”.

Según consideró probado la Audiencia, el afectado “se despertó por el olor a gasolina y pudo salir de dicho lugar donde dormía levantándose rápidamente antes de que se prendiera el fuego y de que se propagara, ardiendo todos sus enseres”, añadiendo que, “al intentar salvar alguno de estos enseres”, la víctima sufrió distintas lesiones por quemaduras.

Olor a gasolina

El TSJA no acepta el relato de hechos probados contenidos en la sentencia de la Audiencia y sí que el acusado cogió su vehículo sobre las 5:45 y se dirigió a bordo del mismo a una gasolinera cercana, llevando consigo una petaca que llenó de gasolina, regresando a continuación para dejar el coche en el garaje. Antes, vertió "parte del contenido de la petaca en una botella con la que, escondida entre su ropa, salió del garaje dirigiéndose hacia las inmediaciones de un supermercado” donde “conocía que se encontraba” el afectado. Este se trataba de un indigente con el que el acusado “venía teniendo diversos desencuentros por razones que no constan y al que llevaba algún tiempo intentando echar de dicha zona”. 

Aquella noche, la víctima, “tras haber estado durmiendo en la puerta del supermercado hasta aproximadamente las 5:30, una vez abrieron un bar situado enfrente, como siempre hacía, se trasladó hasta la parte de atrás de aquel, donde, tras introducirse en una zona de aproximadamente un metro de ancho situada entre el muro trasero del supermercado y una pequeña valla de apenas medio metro de altura, se tumbó colocando encima de él unos cartones, sin que ya volviera a dormirse”. 

“En tal situación, tras percibir olor a gasolina, la que el acusado había arrojado de la botella que portaba sobre los cartones y restos de enseres” del afectado, éste “se incorporó de inmediato encontrándose” con el condenado, “a quien le preguntó por lo que hacía, respondiéndole aquel que lo tenía que hacer era marcharse”, prendiendo seguidamente el combustible vertido con un mechero y marchándose del lugar hacia su domicilio.

La sentencia del TSJA agrega que la víctima, de inmediato, alertó a algún empleado del bar y a la Policía Nacional del fuego causado por el acusado; desde que dio las voces de alerta y hasta que llegaron los agentes, la víctima intentó rescatar del fuego alguno de sus efectos, lo que le provocó distintas lesiones por quemadura

La defensa del acusado recurrió la sentencia de la Audiencia de Cádiz, alegando como principal motivo la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal, indicando en este sentido el TSJA que “el cotejo de la declaración prestada” por el afectado en el juicio oral con lo que fue declarado probado en la sentencia recurrida “permite concluir que el factum contiene extremos que no cabe en modo alguno dar por acreditados y que resultan esenciales para la correcta calificación jurídica de los que sí lo están”. “De entrada”, añade, el afectado “no se encontraba dormido cuando el acusado comenzó a rociar gasolina sobre los cartones y enseres del mismo para a continuación prender fuego con un mechero, despertándose entonces por el olor a gasolina y pudiendo salir del lugar donde dormía levantándose rápidamente antes de que se prendiera fuego, tal y como afirma la sentencia”.

El afectado se encontraba despierto

"La secuencia de lo ocurrido, conforme a la declaración del testigo, difiere en lo sustancial de lo que se describe como hecho probado en la resolución recurrida”, de forma que, según su propia declaración, “se encontraba despierto cuando huele a gasolina (...)”. “La diferencia pues entre lo afirmado por el testigo y lo que la sentencia dio por probado nos lleva a concluir que, en efecto, se produjo un error evidente en la apreciación y valoración de lo que en realidad se constituyó como principal y casi exclusiva prueba de cargo”, asevera el TSJA.

El tribunal pone de manifiesto que, “no resultando cierta [...] la voluntad homicida, como elemento subjetivo esencial del tipo, se diluye hasta desaparecer por completo, a la luz de los que en realidad pueden ser dados por acreditados”. “Las circunstancias en las que se produjo la acción, valorando tanto las condiciones objetivas de espacio, tiempo y lugar, como el comportamiento de los intervinientes, nos lleva a la inequívoca conclusión de que la intención” del acusado cuando se acercó al afectado y roció con gasolina cartones y enseres “no fue la de acabar con su vida y sí antes la de amedrentarlo y coaccionarlo para que se fuera de la zona en la que llevaba tiempo instalado en su condición de sin techo, lo que aquél, por las razones que fueran, no toleraba”. 

“No de otra forma es posible interpretar que el recurrente, conocedor como era” de que el lesionado “se hallaba bajo los cartones y en aquel preciso lugar, en la parte trasera del supermercado, lejos de rociar con gasolina el lugar en el que aquél se hallaba y proceder seguidamente a prender fuego en el combustible, roció éste y se quedó allí sin hacer nada más hasta que” la víctima se levantó".

Añade la sentencia qiue ambos entablaron “un diálogo en el que le dice que lo que tiene que hacer es marcharse”, tras lo que “procede a prender, ahora sí, el fuego, cuando el testigo se encuentra ya en condiciones de abandonar el lugar, al menos sin que ya peligre su vida”, argumenta el TSJA. 

Al hilo de ello, la Sala asevera que “aquella intención homicida no puede quedar únicamente sustentada ahora en la animadversión” que el condenado tenía frente a la víctima, “pues ésta es precisamente la que le llevó a ejecutar un acto tendente a conminarlo para que se fuera de la zona en la que llevaba tiempo viviendo”.

Contra la sentencia del TSJA, cabe la interposiciónde recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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