Narcotráfico
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El TSJA absuelve a tres condenados por contrabando de tabaco a través del Puerto de Algeciras

Sucesos

El alto tribunal mantiene las penas de tres años de cárcel para otros tres acusados

El valor de la mercancía asciende a 2 millones de euros y el perjuicio a Hacienda está tasado en 1,6 millones

La Agencia Tributaria interviene 15.000 cajetillas de tabaco de contrabando con 18 detenidos en Algeciras

Tabaco intervenido en el Puerto de Algeciras. / E. S.
R. Máiquez

Algeciras, 07 de agosto 2023 - 02:00

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a tres personas que fueron condenadas por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras a un delito de contrabando de tabaco valorado en casi 2 millones de euros a través del Puerto de Algeciras. Para los otros tres acusados, que también presentaron recurso, el alto tribunal andaluz mantiene las penas de prisión de tres años y un mes y una multa de 5.718.000 euros, con un día de arresto sustitutorio para el caso de impago, por un delito de contrabando de tabaco en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia también deja sin efecto la indemnización acordada de 1.609.898,43 euros a cargo de todos los condenados en favor de la AEAT al no existir daño para la Hacienda Pública por no haberse consumado el delito, ya que el tabaco no se llegó a poner a la venta.

Los tres absueltos son el camionero que trasladó el contenedor desde la terminal hasta el escáner, un hombre acusado en primera instancia de coordinar y mediar entre los implicados y el agente del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) que manejaba el escáner con el que se inspeccionó el contenedor. El TSJA considera que no ha quedado demostrado que se hubieran concertado con los otros tres para colaborar en la perpetración del delito. Las tres personas para las que se mantienen las condenas son el agente aduanero que efectuó los trámites para la importación del contenedor en el que iba el tabaco, el empresario que lo adquirió y un guardia civil encargado de la imagen que le mandó el escáner manejado por el agente del SVA.

Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial recogen que los acusados, de común acuerdo, y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, introdujeron clandestinamente tabaco en territorio español, incumpliendo las normas tributarias y aduaneras. En total fueron 475.000 cajetillas de tabaco de la marca Sport Start y otras 1.500 de la marca American Legend, cuya valoración total asciende a 1.906.000 euros. El fraude aduanero y tributario fue tasado pericialmente en 1.609.898,43 euros.

El contenedor llegó al Puerto de Algeciras el 27 de noviembre de 2015 con mercancía declarada consistente en artículos de plástico para restaurantes y catering. Según la sentencia en primera instancia, todos los acusados estaban en connivencia para llevar a cabo este ilícito, “con la necesaria actuación de dos acusados” que “valiéndose de su condición de guardias civiles con funciones en el escaneado del interior de los contenedores en el recinto aduanero del Puerto de Algeciras, las facilidades que dicha circunstancia suponía, y con la finalidad de que la carga real del contenedor no fuera detectada, procedieron al anexado de una imagen no coincidente con el contenido real del mismo”. La sentencia contiene un error porque uno de los dos era agente del SVA, el finalmente absuelto, que se encargaba de manejaba el escáner, estando acompañado en aquel momento por la supervisora del servicio.

El TSJA mantiene la pena al guardia civil, que trabajaba en los ordenadores que recibían las imágenes obtenidas por el escáner, porque “sustituyó la imagen auténtica obtenida por el escáner por otra que hubiera permitido atravesar la aduana sin que se detectara la presencia del tabaco de contrabando”. A pesar de que el agente manifestó que se trató de un error y dio cuenta después a sus superiores, “pero como expone la sentencia, una hora después, cuando ya se había decidido el examen físico del contenedor por la Unidad de Análisis de Riesgo, lo que el acusado pudo conocer de muy diversas formas”, el alto tribunal mantiene la sentencia.

El procedimiento fue incoado en 2016 y para la celebración del juicio fueron necesarios sucesivos señalamientos los días: 23 de julio de 2019, 22 de octubre de 2019, 20 de mayo de 2020; y 2, 3 y 4 de febrero de 2021 hasta el último señalamiento, los días 8,9,10 y 11 de febrero de 2022, por las incidencias derivadas de la pandemia de la Covid-19 y la necesidad de devolver el procedimiento al Juzgado Instructor, al no haber evacuado el necesario traslado con las dos empresas respecto de las que las acusaciones solicitaban la responsabilidad personal subsidiaria.

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