Sentencia: el Ayuntamiento de Algeciras deberá abonar más de 116.000 euros al ex alcalde Diego Sánchez Rull
La Justicia rechaza el intento del gobierno local del PP de limitar a 20.000 euros la cobertura jurídica del antiguo regidor socialista en el caso Madeja
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras ha dictado una sentencia en la que estima íntegramente un recurso presentado por Diego Sánchez Rull, alcalde de la ciudad por el PSOE, frente al Ayuntamiento, al que se obliga a abonar más de 116.000 euros correspondientes a los gastos de defensa jurídica de un procedimiento penal, el Caso Madeja, seguido durante varios años contra el antiguo regidor de la corporación.
El origen del litigio se encuentra en una causa penal que comenzó en 2013, cuando el que fue alcalde algecireño de 2010 a 2011 empezó a ser investigado por el ministerio público en relación a un presunto delito de cohecho, vinculado a un supuesto soborno de 148.000 euros para adjudicar la obra del polideportivo El Calvario a la empresa Body Factory Gestión, dentro del Caso Madeja.
En ese momento, en el año 2010, el exalcalde era delegado de Construcción y Urbanismo del Ayuntamiento de Algeciras. La empresa adjudicataria estaba participada en un 49% por Fitonovo. El pleito finalizó en enero de 2023 con una sentencia absolutoria firme.
Durante todo ese tiempo, el afectado tuvo que sufragar de forma personal su defensa, ya que el Ayuntamiento no asumió los costes a pesar de disponer de una póliza de seguro para este tipo de contingencias. Tras quedar absuelto en febrero de 2023, Sánchez Rull presentó formalmente ante la administración local una petición de reembolso de los honorarios de su representación letrada.
Acuerdo en el Pleno municipal
A propuesta del gobierno local, controlado por el PP, el Consistorio algecireño aprobó en Pleno, el 30 de marzo de 2023, el abono de 20.000 euros, cantidad que fue ingresada en la cuenta del ex alcalde dos meses después. Según el tribunal, ese pago parcial constituye un reconocimiento de que los gastos derivados del proceso guardaban relación directa con el ejercicio del cargo público, pero resultó insuficiente frente a los honorarios totales reclamados, que ascendían a 136.011,26 euros, con IVA incluido.
La defensa municipal alegó que existía un límite fijado en 20.000 euros por un acuerdo plenario, aprobado en marzo de 2021, sobre asistencia jurídica a cargos públicos. También sostuvo que el recurso debía considerarse extemporáneo porque el afectado tuvo conocimiento del ingreso en mayo de 2023 y no recurrió en plazo. Sin embargo, la magistrada descarta ambas objeciones.
En cuanto a la supuesta caducidad, la sentencia -a la que ha tenido acceso esta redacción- recuerda que el acuerdo de marzo de 2023 nunca fue notificado al interesado, lo que le "impidió conocer los argumentos por los que se limitaba la cobertura a 20.000 euros". En consecuencia, el recurso interpuesto en julio de 2024 no puede considerarse fuera de plazo.
Respecto a la limitación económica, el juzgado considera inaplicable el acuerdo plenario de 2021 por "razones temporales", ya que el procedimiento penal se inició cuando el afectado todavía ocupaba responsabilidades en la corporación municipal. La sentencia subraya que el derecho a ser defendido a costa de la administración ya estaba consolidado en el momento en que comenzaron las diligencias judiciales, por lo que no procede aplicar retroactivamente un acuerdo posterior que establece límites distintos.
De esta forma, el fallo reconoce expresamente el derecho del recurrente a que el Ayuntamiento sufrague la totalidad de los honorarios de su defensa en el proceso penal, que se desarrolló en la Audiencia Nacional y que culminó con su absolución. En concreto, se condena al Consistorio a abonar 116.011,26 euros, más los intereses legales devengados desde la reclamación administrativa.
La resolución advierte además de que, "si transcurren más de tres meses sin que se produzca el pago, se incrementará el interés legal del dinero en dos puntos y podrán imponerse medidas coercitivas adicionales", como multas personales a los responsables municipales o la remisión de testimonio a la vía penal en caso de incumplimiento.
La sentencia no impone costas procesales a ninguna de las partes, aunque contra aquella cabe interponer recurso de apelación en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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