Querellas cruzadas

El autor explica por qué la querella de José Ignacio Landaluce contra Rocío Arrabal por presunta calumnia no fue admitida por el TSJA

El TSJA desestima la querella de Landaluce contra Arrabal por calumnias

José Ignacio Landaluce -izq.– y Rocío Arrabal –segunda por la dcha.–, durante un Pleno del Ayuntamiento.
José Ignacio Landaluce -izq.– y Rocío Arrabal –segunda por la dcha.–, durante un Pleno del Ayuntamiento. / Vanessa Pérez

Magistrado, ex presidente de la Sala de Apelación del TSJA y de la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz

Algeciras, 08 de marzo 2026 - 04:02

El pasado viernes se dio a conocer la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que acordaba la no admisión a trámite de la querella interpuesta por el alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, contra la concejal y parlamentaria andaluza del PSOE Rocío Arrabal, por un presunto delito de calumnia. Ya el Ministerio Fiscal del Alto Tribunal andaluz informó en el sentido de no proceder su admisión, ya que los hechos no constituían el delito que se trataba de imputar a la portavoz socialista.

Ello trae como causa una denuncia o querella formulada por la señora Arrabal frente al señor Alcalde ante la Fiscalía del Tribunal Supremo -al ser este aforado-, en la que interesaba que se investigase a aquel como presunto acosador de dos concejalas de su partido. La Fiscalía decretó el archivo al considerar que no formulaban la denuncia las personas presuntamente acosadas, requisito indispensable para iniciar una investigación en delitos de abuso o acoso sexual; ello no significaba en modo alguno que se hubiera absuelto a aquel, ya que no existió juicio alguno, sino falta de legitimación para accionar de dichas concejalas.

Ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que ni siquiera admite a trámite la querella por presunta calumnia.

Y es que la existencia de un delito de calumnia, regulado en el artículo 205 del Código Penal, requiere la atribución a una persona de un hecho o conducta concreto de carácter delictivo “hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Según la resolución que acuerda el archivo de esta querella, se razona que las manifestaciones de Rocío Arrabal se hacen en un contexto de oposición en el ámbito político donde se reclamaba la dimisión del señor alcalde, en atención a informaciones y documentos que aparentemente (y sin perjuicio de la comprobación judicial de su autenticidad y la interpretación de su significado) comprometen la integridad moral de la persona aludida.

Es de resaltar que en esas manifestaciones no se imputa ningún hecho delictivo, sino que se hace eco la parlamentaria andaluza de cuanto informaba el diario Público y con anterioridad el europarlamentario Alvise Pérez, con la exhibición de pantallazos publicados por aquellos medios, de conversaciones de una tercera concejal del mismo Partido Popular y las dos ediles presuntamente acosadas o agredidas.

El único recurso que cabe contra esta resolución por parte del querellante es el de súplica, esto es, ante el propio tribunal y magistrados que la han dictado, que, en la casi totalidad de los casos, vienen a desestimar esa petición de revocación.

Mi deseo, con este artículo, es informar a la opinión pública de una forma imparcial a la vista de este auto y evitar interpretaciones no ajustadas a la realidad, ya que a veces se juega con la opinión pública, confundiéndola con términos jurídicos que, al no ser conocidos, suelen incitar a la duda sobre lo sucedido y resuelto en realidad.

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