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Los lugares de refugio, regulados

El director general de la Marina Mercante será quien decida en caso de que un buque necesite asistencial directiva de la ue El Real Decreto aprobado ahora transpone una directiva de la UE e impulsa el sistema SafeSeaNet y amplía el AIS

Imágenes de archivo del buque 'Fedra' partido en dos junto a Punta Europa, en Gibraltar.
Carmen González / Algeciras

13 de diciembre 2010 - 01:00

Accidentes como los protagonizados por el Exxon Valdez, el Erika, o el Prestige, de tan graves consecuencias, han hecho cambiar a lo largo de los años los planteamientos sobre medidas de seguridad, tanto a nivel preventivo como de actuación sobre cómo encarar una emergencia en casos en los que los minutos cuentan. A raíz del trágico accidente que sufrió la costa gallega se habló de la necesidad de contar con una serie de puertos de refugio. Aquí, a nivel local, se puso sobre la mesa como lugar preferente para acoger aun barco con problemas la zona de Crinavis.

La pasada semana, el Consejo de Ministros dio el visto bueno a un sistema de seguimiento e información sobre tráfico marítimo que transponiendo la directiva de la UE sobre esta materia, compatibiliza la libertad de navegación con la protección de la seguridad y la preservación del medio ambiente. El Real Decreto 210/2004 que ahora se reforma y que ya transponía la directiva 2002/59, ya regulaba, por primera vez, algunas cuestiones relativas a los buques en peligro y a los lugares de refugio.

Una nueva directiva europea, de 2009, incorporó avances técnicos para lograr más eficazmente los objetivos. Esta nueva norma se incorporó al ordenamiento jurídico español, en parte, a través de la nueva Ley de Puertos, y el resto mediante el nuevo Real Decreto. En la nueva Ley 33/2010, ya no se habla de "buque en peligro" sino de "buque necesitado de asistencia", entendiendo por tal el que, por su propia situación o por circunstancias externas, se encuentre en peligro de naufragar o que, en general, suponga una amenaza para la navegación y/o la integridad del medio ambiente marino.

Ahora, el nuevo Real Decreto contempla que la toma de decisiones respecto a los buques necesitados de asistencia corresponde al director genera de la Marina Mercante. Este estará asistido por un comité técnico. Se elaborarán planes para la acogida de buques necesitados de asistencia que tendrán como objetivo preservar la seguridad marítima y la vida humana en la mar. Los planes deberán contener información sobre el litoral español y todos aquellos elementos que permitan efectuar una evaluación previa y una adopción rápida de decisiones en relación con el lugar de refugio para un buque. También se sigue regulando la constitución de una garantía financiera para responder ante posibles daños. Sin embargo, dicha garantía ya no será requisito indispensable para acceder a un lugar de refugio.

Envía tus convocatorias a viviraqui@europasur.com

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