La Guardia Civil, los comisarios y los celadores (III)

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XVII)

El Reglamento de Servicio de la Guardia Civil de 1844 estableció normas estrictas sobre la entrada en domicilios, la colaboración con jueces y la protección del orden público

La Guardia Civil, junto a fuerzas de protección y del ejército, realizó en 1845 una operación en el Campo de Gibraltar que culminó con la captura de delincuentes armados y el hallazgo de material ilícito en Algeciras

La Guardia Civil, los comisarios y los celadores (II)

Reseña publicada en la Gaceta de Madrid el 2 de septiembre de 1845, de una aprehensión de la Guardia Civil en Algeciras.
Reseña publicada en la Gaceta de Madrid el 2 de septiembre de 1845, de una aprehensión de la Guardia Civil en Algeciras.

La prohibición que se establecía en el primer “Reglamento de Servicio de la Guardia Civil”, de que ningún miembro del Cuerpo podría entrar en ninguna casa particular sin previo permiso del dueño, y que caso de que hubiera que allanarla para la detención de un delincuente o la averiguación de un delito, “y el dueño se opusiera a ello”, el jefe de la fuerza actuante debía “dar parte al Comisario, tomando las disposiciones necesarias para ejercer entre tanto una vigilancia eficaz”, tal y como se concluía en el artículo de la semana pasada, no comprendía “las fondas, cafés, tabernas, posadas, mesones y demás casas donde se admite al público”.

En dicho reglamento se establecía expresamente que en tales casos podría hacerlo y ordenarlo cualquier jefe de la Guardia Civil, “ya en virtud de requerimiento de la autoridad competente, ya de su propio impulso, cuando tenga noticia de algún delito, desorden o infracción cometida en el interior de dichos establecimientos, o lo exija la detención de algún delincuente”.

Continuaba el citado reglamento exponiendo que, además de la obligación que tiene la Benemérita, “de atender a la conservación del orden y a la protección de las personas y las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones”, debía auxiliar a las autoridades judiciales, “para asegurar la buena administración de justicia”.

También se establecía que era obligación de todo jefe de la partida de la Guardia Civil, “dar a los Jueces de primera instancia de los partidos, oportuna cuenta de todos los delitos que lleguen a su noticia, remitirles las sumarias que instruyan, y poner a su disposición los delincuentes”. Igualmente, los componentes de la Benemérita, debían asistir, “a los Jueces en la forma ya expresada cuando tengan estos que proceder a la detención de alguna persona”.

Asímismo, se disponía expresamente que la Guardia Civil, “prestará el servicio necesario para asegurar el orden y la libertad en la celebración de los juicios de los tribunales cuando no baste para ello la fuerza de los agentes de Protección y Seguridad”.

Dado que la procedencia de los componentes del “Ramo de Protección y Seguridad” era muy variada, profesiones anteriores incluidas que en ocasiones no tenían nada que ver con la seguridad pública, pero que habían sido escogidos o seleccionados para ello, se decidió, con muy buen criterio y propósito, que buena parte de sus integrantes procedieran de la Benemérita. Así, concretamente, en el propio reglamento de servicio de la Guardia Civil se dispuso que después de un año de establecido el benemérito Instituto, se destinaría a la tercera parte de las “Comisarías de Protección y Seguridad”, los que “se hubieran distinguido en este servicio por su inteligencia y constante celo”.

Hay que pensar que el servicio del Cuerpo de la Guardia Civil, al estar previsto que se prestase por todo el territorio español, tanto en el interior de las poblaciones de todo tipo como fuera de las mismas, podía ser sin duda alguna la mejor base para nutrir el mentado “Ramo de Protección y Seguridad”.

Respecto a ello hay que resaltar que éste, no constituía por sí mismo, cuerpo alguno de la Administración del Estado, careciendo además, entre otras cosas, de escalafonamiento propio, siendo sus componentes de muy variado origen, razón por la cual se consideró con buen criterio que la procedencia distinguida de la Benemérita, único Cuerpo de Seguridad del Estado entonces establecido, constituía la mejor credencial.

No en vano, aquel primer “Reglamento de Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por la reina Isabel II, por real decreto de 9 de octubre de 1844, y suscrito por el ministro de la Gobernación de la Península (había otro ministro de la Gobernación de Ultramar), finalizaba su último artículo con el siguiente texto:

“Todo individuo de Guardia civil está obligado a conducirse con la mayor prudencia y comedimiento, cualquiera que sea el caso en que se halle; y S.M. está dispuesta a castigar muy severamente al que no guarde a toda clase de personas los miramientos y consideraciones que deben exigirse de individuos pertenecientes a una institución creada únicamente para asegurar el imperio de las leyes, la quietud y el orden interior de los pueblos, y las personas y bienes de los hombres pacíficos y honrados”.

Centrados ya en el Campo de Gibraltar de entonces, en general, y en el término municipal de Algeciras en particular, resultan de gran interés diversas noticias publicadas en el periódico gaditano El Comercio, que serían recogidas posteriormente por la Gaceta de Madrid, y que se irán exponiendo sucesivamente.

Una de ellas, que constituye un buen ejemplo de lo que sucedía, así como de lo anteriormente descrito, fue reproducido el 2 de septiembre de 1845, en la mentada Gaceta de Madrid, y publicado más extensamente el 28 de agosto anterior en el mentado periódico gaditano. Según relataba inicialmente la noticia, por los “agentes de protección y seguridad pública del campo de Gibraltar, auxiliados de fuerza del ejército y de la guardia civil, se ha verificado una batida en los términos de Algeciras, San Roque y los Barrios”. La crónica detallaba seguidamente que, como resultado de dicho dispositivo, se había capturado a dos ladrones en la “Almoraima baja”, armados con dos escopetas y una pistola.

El servicio había sido dirigido personalmente por el jefe de la 4ª Sección de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz, que era el alférez de Caballería de la Benemérita Juan Morillas Casas. Inicialmente se había fugado un tercer criminal que había huido a la colonia británica de Gibraltar, “pero echado de la misma por el gobernador inglés, fue cogido en la línea, y conducido a San Roque”, la noche del 23 de agosto de 1845.

Mientras tanto, “de resultas de las revelaciones hechas por los dos malhechores cogidos en la Almoraima, se han encontrado en una casa de Algeciras 1500 millares de pistones, que a razón de 8 reales millar importan 12.000 reales de vellón, y una corta cantidad de espejos pequeños”. Tal y como finalizaba la reseña, “este suceso ha sido, como es consiguiente, muy aplaudido en los pueblos del campo, cuyos habitantes se verán libres en lo sucesivo de las fechorías que aquellos criminales cometían en sus respectivos términos”.

(Continuará).

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