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Las facturas de hasta 5.000 euros no tendrán que ser electrónicas

El Ayuntamiento se acoge a una excepción en la obligatoriedad de este tipo de formato que permite la ley reguladora

D. C. Algeciras

27 de mayo 2015 - 01:00

La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) elevó ayer a definitivo una modificación en el reglamento regulador de la administración electrónica del Ayuntamiento de Algeciras en virtud de la cual se excluye de la obligatoriedad de la presentación de factura electrónica a aquellas que sean de hasta 5.000 euros. Es una excepción que permite la ley y el Consistorio se ha acogido a ella.

Desde el pasado 15 de enero las facturas dirigidas a las administraciones públicas deben ser electrónicas. Está regulado por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

No obstante, en uno de sus artículos, el cuarto, explica: "las administraciones públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las administraciones públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios".

El texto modificado del reglamento municipal algecireño atañe al título décimo, de la facturación electrónica, su artículo 37. Queda de la siguiente forma: "Uso de la factura electrónica en el Excelentísimo Ayuntamiento de Algeciras y sus organismos autónomos. A tenor de lo estipulado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Factura Electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, en consonancia con lo estipulado en el artículo 4 de la referida norma".

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