Ley Orgánica 11/2003 sobre extranjeros

El atacante yihadista de Algeciras iba a ser expulsado: esta es su situación legal ahora

Yassin Kanza.

Yassin Kanza.

Yassin K., el marroquí de 25 años detenido el miércoles tras haber asesinado con un machete al sacristán de la iglesia de La Palma, Diego Valencia, y herido al párroco de San Isidro Antonio Rodríguez, estaba pendiente de su expulsión tras entrar de forma ilegal en España en 2019. 

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, determina la situación legal en la actualidad del arrestado. 

Los cambios establecidos en el artículo 89, en coherencia con la reforma de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, intentan dar adecuado cauce a que el juez penal acuerde la sustitución de la pena impuesta al extranjero no residente legalmente en España que ha cometido un delito, por su expulsión.

En concreto, se establece que, "en el caso de extranjeros que, además de no ser residentes legalmente en España, cometan un delito castigado con pena de prisión inferior a seis años, la regla general sea la sustitución de la pena por la expulsión". "Si la pena de prisión es igual o superior a seis años, una vez que cumpla en España las tres cuartas partes de la condena o alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario, se acordará, también como regla general, la expulsión".

"De esta forma se logra una mayor eficacia en la medida de expulsión, medida que, no podemos olvidar, se alcanzaría de todas maneras por la vía administrativa al tratarse de personas que no residen legalmente en España y que han delinquido. En definitiva, se trata de evitar que la pena y su cumplimiento se conviertan en formas de permanencia en España quebrantando así de manera radical el sentido del ordenamiento jurídico en su conjunto", se lee en el BOE en el que se constataron los cambios.

En concreto, el artículo 89 dice que "los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España".

Además, la expulsión así acordada llevará consigo "el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España", pero si una vez acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, "se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del período de condena pendiente".

"El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena", dice la Ley, que apostilla: "El extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad".

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