El Catastro amplía hasta noviembre la búsqueda de nuevos inmuebles
El organismo explica que no le da tiempo a hacer las comprobaciones en todos los municipios en los que las lleva a cabo
La Dirección General del Catastro ha ampliado el plazo para culminar el proceso de regularización catastral que realiza en Algeciras. Iniciado en junio del año pasado, se marcó como fecha tope el día 30 de este mes, pero se ha extendido hasta el 30 noviembre.
El procedimiento de regularización catastral tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta un alta o una modificación catastral. Se podría resumir como el proceso para incorporar unidades que no están computadas en el padrón de bienes inmuebles cuando deberían estarlo.
No fue un procedimiento que la Dirección General del Catastro inició solo en Algeciras. De hecho es justamente el motivo por el que se ha ampliado el plazo. "La complejidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento para comprobar la adecuación de la concordancia de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria, dado el elevado número de municipios a comprobar y su dispersión geográfica, determina que los plazos previstos resulten parcialmente insuficientes", señala en su resolución el órgano del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Algeciras es uno de los municipios en los que se ha ampliado el plazo hasta el 30 de noviembre. En otro grupo de localidades se ha alargado hasta el 30 de abril de 2017.
La iniciación del procedimiento, que es de oficio, se comunica a los interesados para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Los efectos de la incorporación al Catastro, tanto de los inmuebles como de las alteraciones de su descripción catastral, se producen desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio que origina la incorporación o modificación catastral.
La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral, cuya cuantía es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.
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