Contencioso de los arquitectos

El Ayuntamiento de Algeciras desestima las alegaciones contra la adjudicación del centro Paco de Lucía

  • Defiende que la empresa beneficiaria participase en la elaboración de la propuesta y el uso del procedimiento simplificado en la adjudicación

  • El Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos de Andalucía debe decidir si mantiene el recurso por la vía de lo Contencioso-Administrativo

Recreación del futuro centro de interpretación Paco de Lucía

Recreación del futuro centro de interpretación Paco de Lucía / (Algeciras)

El gobierno municipal de Algeciras ha desestimado de forma conjunta las alegaciones presentadas por tres estudios de arquitectura contra la adjudicación del proyecto arquitectónico y la dirección de obras del futuro centro de interpretación Paco de Lucía a una empresa que había participado en la elaboración de la propuesta. El proyecto, sin incluir los trabajos de ejecución, está presupuestado en 99.467 euros, IVA incluido, con un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

En una resolución de la Alcaldía a la que ha tenido acceso Europa Sur, fechada el pasado día 15 y notificada a las partes el 23, el Ayuntamiento algecireño da cuenta del informe realizado por el secretario municipal respecto a la adjudicación realizada por el Departamento de Contratación, donde se considera que el proceso se realizó conforme a la normativa vigente.

Los motivos recurridos por los tres estudios de arquitectura que se consideraban perjudicados eran cinco: el procedimiento no se había llevado a cabo mediante la figura del concurso abierto, sino mediante uno simplificado, la empresa elegida había participado en la elaboración de documentación técnica previa -por lo que existía una relación previa de esta con el adjudicador-, se tuvieron en cuenta criterios no previstos para la adjudicación del contrato, tampoco se había contado con un comité de expertos para evaluar las ofertas presentadas y los criterios de solvencia requeridos a las empresas eran supuestamente desproporcionados.

El informe del secretario responde a cada una de estas alegaciones. Respecto a la utilización del procedimiento relativo al concurso de proyectos, indica que este viene establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, donde se indica que “son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado”.

“El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos además”, añade el informe citando la citada ley, “también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso”, como se da en el centro Paco de Lucía.

“En este caso, no hay duda de que el objeto del contrato incluye la redacción conjunta de un proyecto arquitectónico y de trabajos complementarios y de dirección de la obra, como pide el supuesto expresado en el número 2 anterior. Consecuentemente, para que sea aplicable el concurso de proyectos solo restaría que el proyecto sea especialmente complejo”, subraya el informe del secretario, que añade que los alegantes no han aportado prueba alguna de que el encargo revista una complejidad especial.

El informe añade en otro punto que el procedimiento abierto simplificado está previsto en los contratos de obras de importe igual o inferior a 2 millones de euros y de 100.000 euros en los de suministro y de servicios, como es el caso.

“En cuanto a la participación de uno de los licitadores, que ha resultado adjudicatario, en la elaboración de la documentación previa, la cuestión se regula en el artículo 70 de la Ley 9/2017”, añade el informe municipal. Esta norma establece que “el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas (…) puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato”.

El informe del secretario sostiene que, en el caso de la adjudicación del proyecto arquitectónico del centro Paco de Lucía, “no parece que se haya podido falsear la competencia, ni existir trato privilegiado”

Sin embargo, el informe del secretario sostiene que, en el caso de la adjudicación del proyecto arquitectónico del centro Paco de Lucía, “no parece que se haya podido falsear la competencia, ni existir trato privilegiado”, citando para ello juridisprudencia de la Audiencia Nacional “en un caso similar” y una resolución del Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía de 2015.

Sobre la necesidad de que un comité de expertos hubiese sido el responsable de evaluar las ofertas, el secretario sostiene que, entre las ofertas presentadas, los elementos evaluables automáticamente eran superiores a los dependientes de un juicio de valor estético (55% y 45%, respectivamente) por lo que tampoco era procedente contar con dicho grupo de especialistas.

Finalmente, en relación con los criterios de solvencia teóricamente desproporcionados, el secretario señalan que “cabe decir que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 9/2017, dichos criterios deben estar vinculados a su objeto y ser proporcionados al mismo. En el presente caso, está indicado en el pliego de prescripciones técnicas y en el de cláusulas económicas-administrativas y debo suponer que cumplen estas condiciones”.

También recuerda el informe que los pliegos de condiciones fueron flexibilizados “al quedarse la primera licitación desierta, con el fin de que resultara más asequibles para los licitadores, para lo cual se redujo el número de certificados de calidad y el importe del del Seguro de responsabilidad civil”.

Contra la decisión del Ayuntamiento de rechazar las alegaciones cabe la presentación de un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras, en el plazo de dos meses. Uno de los arquitectos afectados por la decisión municipal ha recordado a esta redacción que el Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos de Andalucía ya ha iniciado un procedimiento por esa vía.

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