Caso Escalinata en Algeciras

La Audiencia condena a Palacios por prevaricación por el caso Escalinata

  • Un año y nueve meses de inhabilitación para el exalcalde para ejercer como regidor

  • El exedil de Hacienda Tomás Herrera, absuelto de todos los cargos

  • El arquitecto municipal, Arsenio Pacios, también exonerado por el tribunal

Raúl Ramos, abogado de Tomás Herrera, junto a su defendido a las puertas de la sección de la Audiencia Provincial.

Raúl Ramos, abogado de Tomás Herrera, junto a su defendido a las puertas de la sección de la Audiencia Provincial. / Jorge del Águila

La dilatada e intrincada causa penal por la construcción del aparcamiento Escalinata en Algeciras, cuyas obras arrastraron al edificio Escalinata -el bloque de viviendas colindante- a la ruina urbanística, obtuvo ayer su primera sentencia catorce años después de la denuncia original de los vecinos que se vieron forzados a dejar sus pisos para siempre en 2003.

La sección de Algeciras de la Audiencia Provincial ha condenado al exalcalde socialista Juan Antonio Palacios a un año y nueve meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de alcalde. La mayoría del tribunal le considera responsable de un delito de prevaricación por una de sus decisiones (en 2004) vinculada a la gestión municipal de las obras y los daños ocasionados.

La condena a Palacios, no obstante, es muy inferior a la solicitada por la Fiscalía, que pedía tres años de inhabilitación para todo tipo de cargo público y llegó a solicitar 10 años en el escrito previo a la celebración de la vista. Además, carece de efectos prácticos para el exregidor algecireño, quien lleva años retirado de la vida política.

Otros dos procesados en esta causa, Tomás Herrera (entonces concejal de Hacienda) y el arquitecto municipal Arsenio Pacios han resultado absueltos por el tribunal. La Fiscalía les acusaba de prevaricación y, en el caso de Pacios, también de falsedad documental. El tribunal desestima en el fallo estas apreciaciones del Ministerio Público. El cuarto procesado, el exconcejal de Urbanismo José Ortega, resultó igualmente absuelto, aunque su situación ya se conocía dado que la Fiscalía retiró sus cargos el último día del juicio.

La vista se celebró a principios de junio y la Fiscalía fue la única entidad que se mantuvo al frente de la querella original de los vecinos. El reciente acuerdo entre el Ayuntamiento de Algeciras y los perjudicados para una indemnización (1,3 millones) provocó la retirada del procedimiento de los querellantes y, como consecuencia, del Ayuntamiento y las aseguradoras como supuestos responsables subsidiarios.Sobre este fallo, que fue notificado ayer a mediodía a las partes, cabe la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

El juicio buscaba aclarar la posible responsabilidad penal de los procesados en cuestiones como la ejecución del aparcamiento sin licencia de obras y ampliando la capacidad originalmente prevista. También en la gestión municipal que se hizo para pagar por los realojos y asumir así responsabilidades, entre otros hechos cuestionados por los vecinos del bloque y por el Ministerio Fiscal.

Juan Antonio Palacios

El exalcalde Juan Antonio Palacios (en el cargo de 2003 a 2005), resulta condenado por prevaricación por uno solo de todos los actos analizados en el procedimiento: por haber instado en julio de 2004 a los vecinos del edificio Escalinata a acometer obras de conservación del bloque de viviendas que ya tenía graves daños estructurales.

Palacios emitió un decreto de Alcaldía el 28 de julio de aquel año advirtiendo a los vecinos de su obligación legal de conservación del edificio e incoando un expediente para ordenar las obras necesarias. El exalcalde sostuvo en la vista oral que se refería a cuestiones de estética y ornato, como las que podría pedirse a cualquier otro edificio en mal estado y nunca por los daños estructurales del bloque.

El tribunal, sin embargo, defiende que ese decreto "no puede ser interpretado aisladamente de todos los precedentes, sobre la naturaleza de las obras y las incidencias que en la misma se iban produciendo". Es decir, para los magistrados, no era un decreto más dado el carácter singular del caso Escalinata. La sentencia recoge que además de recordar a la comunidad de propietarios el deber legal de conservación, les abría un expediente. "A unos vecinos que mucho antes de esa fecha habían abandonado de forma definitiva sus casas como consecuencia de la construcción de un parking, respecto de la que el Ayuntamiento había incurrido en una clara corresponsabilidad por el flagrante incumplimiento de la facultad de control, no sólo se le hace un recordatorio en abstracto de su deber de conservar, sino que se les incoa un expediente", recoge el fallo.

Los magistrados apuntan que esa potestad de Juan Antonio Palacios como alcalde se ejerció "bastante mejor" que el control y fiscalización de las obras. Y que se sabía "perfectamente" que los desperfectos eran por las obras del aparcamiento, por lo que estiman que Palacios prevaricó con este acto administrativo.

Arsenio Pacios

Fiscalía pedía para Arsenio Pacios un año de prisión y dos meses de multa así como seis años de inhabilitación especial para cualquier tipo de empleo o cargo público por falsedad (tres años) y por prevaricación (otros tres). La Sala, sin embargo, le exonera de todos los cargos.

En el juicio, la Fiscalía atribuyó a Pacios la responsabilidad de fiscalizar las obras basándose en el contrato de construcción del aparcamiento, entendiendo que no ejerció dicha función (Pacios sostuvo que nunca se le notificó) con las consecuencias luego producidas de los daños al edificio colindante. También se le atribuía falsedad reiterada en los informes que emitió como arquitecto municipal basándose en información de terceros (promotoras, consultoras y empresas especializadas).

Los magistrados sí entienden que Pacios debía fiscalizar las obras, y que de hecho así lo hizo con sus informes. Pero descartan que hubiera prevaricación por su parte al no requerir la licencia de construcción (aunque era necesaria) vinculada a los daños porque el aparcamiento pudo construirse de manera correcta, con o sin licencia (es decir, algo ajeno a ese acto administrativo).

Sobre la posible falsedad, la Sala entiende que en sus informes no se faltaba a la verdad en los términos exigidos por el subtipo penal citado por el Ministerio Público, ni que el mero hecho de "trasladar" informes de terceros (como sí hizo Pacios) sea suficiente "como para condenar a dicho acusado por falsedad".

Tomás Herrera

El exconcejal de Hacienda era cuestionado por los dos supuestos de prevaricación que también se atribuían a Juan Antonio Palacios, desestimados en ambos casos, lo que para Herrera supone la absolución en el proceso.

Se trata de la concesión de ayudas a los vecinos en 2003 y un expediente de reclamación patrimonial de 2004. Sobre el primero, la Sala entiende que el Ayuntamiento se constituía en encargado y garante para que la constructora del aparcamiento (Nautagest) pagara los realojos. "No puede hablarse de prevaricación porque no se trata de resolver un expediente, sino de alcanzar un acuerdo", apuntan los magistrados, quienes agregan que dicha garantía era independiente de que un tribunal (como luego sucedió) obligara a la entidad local a garantizar dichos abonos.

El segundo punto en cuestión para Herrera (y Palacios) se basaba en un acuerdo de la junta de gobierno que aprobó una propuesta de Palacios (con la participación de Herrera, entre otros) resolviendo un procedimiento de responsabilidad patrimonial que sólo hacía responsable de los daños a la constructora y por un importe de apenas 200.000 euros.

Los magistrados rechazan la prevaricación "por no apreciar una ilegalidad tan patente y manifiesta como es exigible para ello" conforme a la jurisprudencia. Según los jueces, el Ayuntamiento trató de "eludir" su responsabilidad frente a los vecinos pero "no creemos que incurrieran en un delito de prevaricación".

José Ortega

José Ortega era el concejal de Urbanismo cuando se acordó la construcción del aparcamiento y cuando surgieron los primeros daños a las viviendas. Ortega defendió en la vista que el aparcamiento no necesitaba licencia porque el pliego de condiciones ya la incluía, aunque este trámite fue declarado ilegal en 2009. Al retirarse los cargos, la sentencia no analiza en profundidad su vinculación con estos hechos. 

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