Algesa, condenada por el despido improcedente de un informático

Laboral

El juez entiende que la empresa contrató a otra persona para el puesto a sabiendas de que iba a subrogarlo como trabajador de CTM

La sentencia descarta la nulidad por la discapacidad del empleado y tampoco aprecia una represalia por su actitud reinvindicativa

Un autobús urbano de Algeciras, perteneciente a la empresa CTA-Algesa.
Un autobús urbano de Algeciras, perteneciente a la empresa CTA-Algesa. / E. Fenoy
Q. L.

13 de febrero 2023 - 22:30

El Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras ha declarado improcedente el despido de un informático de Algesa ya que entiende que la empresa generó la duplicidad de funciones que luego alegó para prescindir de sus servicios. Es decir, que contrató a una persona para su puesto a sabiendas de que iba a tener que subrogarlo -al asumir el servicio de transporte urbano de la ciudad- y luego justificó el despido con el argumento de que no necesitaba dos informáticos.

La empresa pública que gestiona el servicio de transporte urbano de Algeciras ha sido condenada a readmitirlo o a indemnizarlo con 5.319 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Sur. El trabajador, que tiene una minusvalía del 65%, recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para intentar que le concedan la nulidad que ahora le han denegado.

Desde julio de 2013, este algecireño estaba empleado como informático en la CTM cuando la empresa era la concesionaria del servicio de transportes urbanos de Algeciras. Cuando el Ayuntamiento rescató el servicio y se lo entregó a Algesa, que lo asumió desde julio de 2020, todos los trabajadores fueron subrogados excepto el director, para evitar que hubiera dos al frente del servicio.

Esta mismo justificación fue la que la dieron al trabajador para despedirlo el 15 de septiembre de 2020: Algesa alegó que ya tenía otra persona en la plantilla encargada de las tareas informáticas y esa duplicidad era "contraria a la adecuada gestión y organización de los recursos humanos".

En cambio, el demandante considera que lo despidieron "por ser reivindicativo y por su condición de minusválido", además de por la actitud crítica hacia el Ayuntamiento de su hermano, Francisco Soler, miembro del partido AxSí. Por un lado solicitaba la nulidad del despido porque había estado en ERTE y Algesa no había respetado el plazo de seis meses establecido por la ley. Por otro, pedía la improcedencia alegando que, tras la subrogación, existían muchas duplicidades y solo lo despidieron a él por su discapacidad.

Algesa afirmó en el juicio que desconocía si era reivindicativo o no puesto que no había tenido relación laboral con él hasta el cambio y no estaba al tanto de su actividad en CTM. Además demostró que en la empresa hay 24 trabajadores con discapacidades, lo que en su opinión demostraba que no tenía razón al acusarla de discriminación. Además, aseguró de que el Ayuntamiento fue el que revocó su anterior despido con esa compañía, lo que probaría que no hay ningún ánimo de represalia.

La sentencia descarta la nulidad porque no detecta pruebas de discriminación por su minusvalía ni de represalia por su actitud reivindicativa ni la de su hermano. Los correos que el trabajador aporta para defender su acusación son "muy anteriores al despido" y no suponen "una incesante concatenación de quejas que pudiera suponer un malestar en la empresa". Una denuncia que había puesto ante la Inspección de Trabajo -afirma el juez en la sentencia- fue contra la CTM, no contra Algesa y las dos empresas eran "independientes y autónomas". También entiende el juez que la actividad política de su hermano no puede afirmarse que tenga relación con su despido.

También descarta como causa de nulidad el hecho de que la empresa no respetara antes de despedirlo los seis meses preceptivos tras haber estado en ERTE porque entiende el juez que nunca estuvo afectado por este expediente puesto que en ese momento tenía suspendido el contrato por una incapacidad temporal.

En cambio sí aprecia la improcedencia del despido puesto que entiende que fue la propia Algesa la que "generó" la duplicidad de las funciones del puesto en discordia. Desde 2017, la empresa reconoce que sabía que iba a asumir el servicio y subrogar a los trabajadores. Se estaba preparando para ello y a pesar de esto contrató a un informático.

La sentencia absuelve al Ayuntamiento de Algeciras porque entiende que no ejerce como empleador del trabajadores despedido. Algesa es "una sociedad mercantil local sometida al ordenamiento jurídico privado" que solo está sometida a un "control presupuestario" por parte del equipo de gobierno.

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