Prisión permanente revisable

El Supremo confirma la permanente revisable al asesino de una menor en Vilanova i la Geltrú

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo. / Juan Carlos Hidalgo (Efe)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó a su vez la de la Audiencia de Barcelona, que condenó a la pena de prisión permanente revisable al autor del crimen y agresión sexual de una menor de 13 años de edad en la localidad de Vilanova i la Geltrú el 4 de junio de 2018.

Los hechos probados reflejan que el autor, aprovechando que la menor bajaba sola las escaleras de la casa de sus abuelos, la interceptó y la introdujo en su domicilio en contra de su voluntad. Seguidamente se abalanzó sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual y lo llevó a cabo amenazándole con un cuchillo. Además, le colocó una correa sobre el cuello y agarró fuertemente con sus manos el cuello y la garganta de la menor, hasta que le produjo la muerte por asfixia.

Fue condenado como autor responsable de un delito de agresión sexual concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de siete años de prisión, y como autor responsable de un delito de asesinato por existencia de alevosía, y con ensañamiento, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de prisión permanente revisable.

Recuerda el Tribunal Supremo en ponencia del Magistrado Vicente Magro y Tribunal compuesto por los Magistrados, Manuel Marchena, presidente, Susana Polo, Eduardo Porres y Angel Luis Hurtado, que el autor interceptó a la menor cuando bajaba por la escalera del edificio y la introdujo en su vivienda en contra de su voluntad, abalanzándose sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual, ocasionándole seguidamente la muerte.

La prueba evidencia que la víctima no pudo defenderse de la agresión. Fue un asesinato por concurrir alevosía. La menor no pudo defenderse de ninguna manera. Se constata que la víctima pesaba unos 37 kilogramos y medía 1,52 centímetros, mientras que el acusado pesaba 95 kilogramos y medía 1,79 centímetros. Dada la diferencia de peso y altura entre la menor y el acusado (y teniendo en cuenta que aquel, utilizó un cuchillo con el que causó varias heridas a la menor), el Jurado llegó a la conclusión de que la víctima vio claramente disminuida su capacidad para defenderse de la agresión. Fue un crimen alevoso.

Apunta el Supremo que: "La menor estaba en casa de sus abuelos paternos y bajaba por las escaleras para encontrarse con su padre. Pero, desgraciadamente, con quien se encuentra es con el recurrente, quien la introdujo en el piso en donde este estaba para agredirla sexualmente, acabando con su vida, y en una conducta y actitud cruel que acaba con la vida de una niña de 13 años, con su futuro como ser humano, e, indudablemente, con la vida de sus familiares directos e indirectos que se encuentran con la inesperada pérdida de la vida de su hija menor de edad. No se trató de una muerte por un accidente, o por una enfermedad, sino por una conducta perversa de una persona que de forma rápida ve bajar a una niña por las escaleras y lo que lleva a cabo es introducirla en su casa, agredirle sexualmente y matarla en la forma descrita en los hechos probados empleando un cuchillo y asfixiándole, concurriendo ensañamiento. El hecho fue de una tremenda gravedad y con elevado reproche penal que el legislador ha querido y previsto en este tipo de casos".

Se confirma por el Supremo la valoración del TSJ acerca de la forma de acabar con la vida de la menor, al recordar que “la manera de acabar con una vida por asfixia es lenta, agonizante, consciente y cruel. Además, creemos que hubo crueldad por los que respecta a las contusiones, erosiones y heridas de arma blanca". Por ello, se le apreció la agravante de ensañamiento.

Señala el Supremo que “se trató en este caso de una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima, causa de forma deliberada otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima, "la maldad brutal sin finalidad".

Insiste, por ello, el Supremo que: “Se trató de un acto cruel de principio a fin y con una maldad absoluta sabiendo lo que hacía, cómo lo hacía, lo que estaba sufriendo la niña, y que no se queda en la agresión sexual, sino que la acaba matando de una forma despiadada asegurando el crimen, e incrementando el dolor que tuvo que sufrir la menor en la forma en la que la mató como si se tratara de un objeto, cosificándola a sabiendas de que se trataba de una niña indefensa que lo único que estaba haciendo era bajar las escaleras a encontrarse con su padre y que el cruel destino le hizo que en ese momento se encontrara allí, a su paso, al recurrente, en casa de sus padres y en un recorrido de la menor que pasaba de forma obligatoria por su puerta, que es lo que aprovechó el autor para introducirla por la fuerza, agredirla sexualmente y matarla de forma lenta y cruel con distintos métodos.

El recurrente actuó en todo momento de una forma cruel y despiadada y en ese contexto le era irrelevante causar más daño a la víctima como le causó. Lo asumía como probable y lo llevó a cabo sin importarle en absoluto el sufrimiento que en ese momento estaba sintiendo la menor de edad, siendo inimaginable el dolor que tuvo que padece la niña con la absoluta indiferencia del autor, el cual podría haberle dejado marchar, pero no lo hizo y en su perversidad y lejos de dejarle, al menos, con vida, optó por seguir infligiéndole un daño mayor, lo que denota el acto cruel que desarrollaba y su indiferencia y asunción de sus resultados por el autor. No le produjo reacción alguna darse cuenta de que era una menor, sino que se aprovechó de ello y su corta edad para perpetrar el acto sexual y el posterior crimen. El ensañamiento quedó acreditado.

El Tribunal del Jurado señaló en la sentencia que: “el Jurado declaró probado que el acusado incrementó de forma deliberada e innecesaria el dolor de la víctima y. para llegar a dicha conclusión tuvo en cuenta que según los informes forenses la menor murió por asfixia, presentaba múltiples lesiones producidas por un arma blanca y tenía colocada una correa de perro al cuello, de lo que infiere que actuó con crueldad, ocasionando a la menor contusiones, erosiones y heridas de arma blanca".

Hay alevosía, ensañamiento, y con ello asesinato a menor de 16 años de edad y crimen subsiguiente a delito contra la libertad sexual.

También estima el Supremo el recurso que formuló la acusación particular que postulaba que se suprimiera la atenuante de reparación del daño, pero aunque el alo tribunal considera que no hubo real resarcimiento o insuficiente ante la gravedad de los hechos se considera que ello “no tiene efecto alguno sobre las penas impuestas en la medida en que se han fijado las de siete años de prisión por la vía del art. 183.2 CP y la prisión permanente revisable".

Tampoco admite el Supremo la atenuante de reparación del daño que se le reconoció no puede admitirse. La condena en materia de responsabilidad civil lo es de “indemnizar a Jordi Alsina Simal y Sonia López Berbel en la suma de ciento cincuenta mil euros para cada de ellos, a Guillem Alsina López en la cantidad de cincuenta mil euros, a Juan Alsina Ferrer, Ana Simal. Mota y Carmen Berbel Padilla en la cantidad de veinticinco mil euros para cada uno de ellos, y a Mónica Saénz Franquesa y Luis Martínez Domingo en la. suma de diez mil euros para cada uno de ellos".

La cantidad asumida para consignar es, como reconoció el propio jurado es “insuficiente”. 30 euros al mes. Los derechos hereditarios de la legítima fueron embargados lo que excluye la aplicación de la atenuante. Y las otras partidas que refiere el condenado son insignificantes en un contexto de unos hechos tan graves como los relatados.

Impugnó también el recurrente acusación particular se fijara la imposición de una medida de alejamiento de un año después de cumplir la pena de privación de libertad, aun cuando se haya impuesto la máxima pena de prisión permanente revisable. El TS ante ello también estima este motivo y apunta que “nos encontramos con una pena que trata de preservar esa tranquilidad a que tienen derecho los familiares de víctimas en estos casos, si puede llamarse así al estado en el que van a quedar estas personas tras haber sido asesinada su hija en las dramáticas circunstancias reflejadas en los hechos probados. Pero, aun así, debe entenderse el objeto del motivo interpuesto en esa reivindicación punitiva de ajustar la proporcionalidad de esta pena del art. 57.1 CP en relación con las del art. 48.2 y 3 CP que en este caso se fija en la de cinco años por encima del cumplimiento de la prisión permanente revisable en atención a cuáles fueran las circunstancias de ejecución de la misma".

Concluye, pues, el TS que “lLa finalidad de esta pena (de alejamiento) es proteccionista de los familiares de las víctimas en casos de crímenes que no desean que el penado tenga ningún tipo de contacto con ellos ni por comunicación ni físico. Se trata de una medida proteccionista de la “tranquilidad” visual y comunicativa de los familiares de la víctima que no quieren verse sorprendidos por ver al condenado, o recibir un mensaje de él, o por cualquier tipo de comunicación. Se trata de preservar esa tranquilidad que se impone de no volver a saber nada de quien en este caso agredió sexualmente y asesinó a una niña de 13 años de edad, por lo que no existe proporcionalidad entre los hechos objeto de condena e imponer la pena mínima de un año de prohibición por la patente y clara desproporción entre la gravedad de los hechos y la pena impuesta, ya que si en los delitos menos graves se prevé poder imponer hasta cinco años de prohibición carece de sentido poner en este caso la pena de tan solo un año.”

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