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¿Cuántos policías tendrán que morir o poner injustamente sus vidas en riesgo hasta que las autoridades competentes se dignen a dotar a todas las unidades policiales de dispositivos eléctricos?
La muerte del policía de Andújar vuelve a reabrir el debate sobre el uso de dispositivos eléctricos por partes de las fuerzas policiales. Sin embargo, se trata de un objeto de estudio que lleva años desarrollándose. En 2020 se publicó en la Revista General de Derecho Penal un artículo titulado Análisis jurídico-penal del uso de dispositivos eléctricos por parte de las fuerzas policiales a la luz de los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, donde se analizaba el impacto jurídico del uso de este dispositivo, dando lugar a varias conferencias dirigidas a las fuerzas policiales.
En la sociedad actual las amenazas son constantes y cambiantes y, en muchos casos, los agentes de la autoridad pueden afrontar situaciones delictivas de carácter “intermedio” (que no habilitan a utilizar el arma de fuego) en el que difícilmente pueden actuar sin poner en riesgo su propia integridad física si únicamente están dotados de su arma reglamentaria y de la defensa de goma.
En otras ocasiones, se pueden ver ante la necesidad de intervenir con sus armas reglamentarias, lo que genera la apertura de las correspondientes investigaciones, evaluándose la actuación del agente. Basta poner como ejemplo la muerte del autor del atentado de Barcelona, Younes Abouyaaqoub, por parte de los Mossos d'Esquadra, quien fue abatido por los agentes. Todo ello derivó en que la Audiencia Nacional investigase en pieza separada el hecho de que los mossos abatiesen al presunto terrorista.
Para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan estar al amparo de la eximente del ejercicio de un derecho, deber o cargo (art. 20.7 del CP) se debe actuar sobre la necesidad de la defensa y del medio empleado con eficacia, realizando un juicio de valor sobre las condiciones, instrumentos y riesgos que utiliza tanto el agresor como los medios de los que dispone el servidor público, es decir, según la necesidad de la situación, de forma escalonada, progresiva y utilizando los medios menos extremos; de forma proporcional, moderando la respuesta en función de la gravedad, reduciendo de forma razonable el riesgo de causar lesiones, todo ello, teniendo en cuenta la actitud del sospechoso, el tiempo de reacción necesario, la dimensión ambiental, la dimensión psicológica del agente y la dimensión policial (interés de la investigación y la urgencia del aseguramiento del sospechoso), así como la dimensión extintiva o simétrica, relativa a la ponderación que debe de hacer el agente del orden en relación al grado de violencia de la amenaza y a los bienes jurídicos objeto de protección.
Ante la obligación de proteger los intereses colectivos y ante los requerimientos legales es menester proveer a las fuerzas policiales de más medios e instrumentos que permitan graduar y encauzar su actuación. El hecho de que las fuerzas policiales estén dotadas de un número limitado de instrumentos provoca ciertas dificultades en la valoración y análisis de los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido sobre el desarrollo del uso de la fuerza. En este contexto, las armas o dispositivos eléctricos pueden ser la herramienta idónea para resolver rápidamente determinadas situaciones de peligro minimizando no solo los riesgos para la integridad física del agente, del infractor y del resto de ciudadanos, sino también reduciendo los tiempos de valoración de las distintas dimensiones tácticas y de los requerimientos legales. El arma eléctrica actúa neutralizando muscularmente al sospechoso a través del uso de la electricidad, situándose en una posición intermedia entre las defensas de goma que se emplean para golpear y las armas de fuego.
En relación a las armas eléctricas, se ha argumentado que pueden ser peligrosas para la integridad de la persona que va a sufrir su aplicación. No obstante, no debe perderse el punto de vista policial, es decir, que cuando las fuerzas policiales hacen uso de los instrumentos defensivos lo hacen para resolver situaciones conflictivas que pueden lesionar los bienes jurídicos de los ciudadanos. El sujeto que actúa al margen de la legalidad o poniendo en peligro a los ciudadanos conoce que sobre el mismo puede aplicarse un diverso grado de la fuerza atendiendo a las variables tácticas analizadas. Lo importante es que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispongan de diversos medios que puedan discriminar y elegir ante cada situación en concreto, cumpliendo con la legalidad y las ordenes de los superiores sin exponer injustamente su propia integridad, y evitando en la medida de lo posible que se utilicen las armas de fuego al constituir el medio más lesivo.
Las fuerzas policiales se encuentran en una situación de desamparo al no disponer de los medios adecuados para poder actuar con un mínimo grado de incertidumbre ante las diversas amenazas a las que se enfrentan en el ejercicio de sus funciones y ante los requerimientos legales y, no será hasta que se tome conciencia social a través de distintos traumas, cuando se adopten las medidas necesarias para su implantación y se adopten planes de formación del agente en el uso del dispositivo.
Manuel Rodríguez Montserrat es autor del artículo Análisis jurídico-penal del uso de dispositivos eléctricos por parte de las fuerzas policiales a la luz de los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad publicado en la Revista General de Derecho Penal. Nº 33, 2020.
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