Reflexión jurídica sobre Gaza

14 de agosto 2025 - 03:04

Creo que no se debe permanecer en silencio ante la tragedia que se desarrolla en Gaza. Los hechos documentados por organismos internacionales muestran patrones que, en el lenguaje del Derecho Penal Internacional, se aproximan a la definición de genocidio recogida en la Convención para la Prevención y Sanción de 1948: actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. No se trata aquí de una opinión política, sino de un análisis desde la perspectiva normativa que rige la comunidad internacional.

Resulta jurídicamente perturbador —y humanamente sobrecogedor— que estas conductas sean atribuidas a un Estado cuyo pueblo, en el siglo XX, sufrió en carne propia uno de los genocidios más atroces de la historia. La memoria colectiva del Holocausto debería haber consolidado, como un principio intangible, la intolerancia absoluta frente a cualquier práctica que pueda asimilarse a la eliminación sistemática de un pueblo. Sin embargo, la realidad nos obliga a enfrentar la amarga ironía de que el sufrimiento pasado no siempre inmuniza contra su reproducción en el presente.

En términos de ius puniendi internacional, la jurisprudencia de tribunales como el de Núremberg, o los de la ex Yugoslavia y Ruanda, ha dejado claro que la respuesta a estos crímenes no puede supeditarse a intereses estratégicos ni a silencios diplomáticos. El principio de responsabilidad penal individual se extiende a los líderes políticos y militares que ordenan, facilitan o consienten operaciones contrarias al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo ataques indiscriminados contra civiles, bloqueos que provocan hambrunas y destrucción de infraestructuras esenciales para la supervivencia.

No hay excepciones de memoria histórica que puedan justificar la negación de justicia. La dignidad humana no admite jerarquías basadas en identidades nacionales ni en relatos de victimización pasada. La verdadera lección del Holocausto no es el privilegio de recordar, sino la obligación universal de impedir que cualquier pueblo, en cualquier tiempo y lugar, sea sometido a similares maquinarias de destrucción.

El Derecho no puede resucitar a las víctimas, pero sí puede —y debe— imponer límites infranqueables al poder, asegurando que quienes violen los principios más básicos de la humanidad respondan ante la justicia internacional. Guardar silencio ante Gaza sería traicionar no solo la letra de la ley, sino su espíritu más profundo: la defensa incondicional de la vida y la dignidad humanas.

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