Brindis al sol
Alberto González Troyano
Teoría del regalo
Estos días se viene hablando de una boda que iba a celebrarse en Jerez de la Frontera, siendo los futuros contrayentes un conocido torero sevillano y una cardióloga jerezana.
Los motivos no se han dado a conocer. En mi vida profesional, he podido resolver en dos ocasiones casos idénticos a éste: En uno de ellos, el novio no se presentó ni avisó a la novia de la no celebración de la boda, con lo que esta quedó esperando en la iglesia hasta que a través de terceras personas, se le avisó de que no iba a haber matrimonio; en el segundo, el novio avisó con tres días de antelación.
Nuestro Código Civil regula estos supuestos y nos dice que "la promesa de matrimonio no produce obligación e contraerlo"; esto es, la persona que se ha visto frustrada con la no celebración de la boda, no puede exigir al novio que contraiga matrimonio, pese a que ha habido antes una promesa de contraerlo.
Ahora bien, qué ocurre con los gastos previos, concertados para el día de ese gran evento: catering, invitados, hotel, flores, etc. El incumplimiento de esa promesa "producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos".
Por ello y, salvo que exista una razón fundada para que uno de los novios opte por no celebrar el matrimonio prometido -infidelidad, el hecho de tener otra familia o el que haya sido obligado a contraerlo-, serán de su cargo todos esos gastos. En el caso que comento, sólo el catering se cifra en 70.000 euros, amén de los otros gastos, como lo son el anillo de boda, trajes, etc. Hay un plazo de un año para llevar a cabo esa reclamación, a contar desde el momento en que se incumplió la promesa, esto es, el día señalado para la celebración.
Vemos que esto no ocurre con frecuencia, pero de no estar seguro en contraer matrimonio, mejor no hacerlo, pero ha de conocerse que existe esa responsabilidad.
Lo que no se incluye expresamente en la ley es la reclamación por perjuicios morales de la novia. Me parece injusto, ya que habrá de acudir a un psicólogo para reparar ese daño moral sufrido.
No obstante, podrían reclamarse al amparo de la norma general de producción de daños a terceras personas: daño que debe ser resarcido.
También te puede interesar
Brindis al sol
Alberto González Troyano
Teoría del regalo
La ciudad y los días
Carlos Colón
Yo vi nacer a B. B.
Quousque tandem
Luis Chacón
Siempre en Navidad
Veritas Veritatis
José Chamizo
Rodeados
Lo último