En tránsito
Eduardo Jordá
¿Tú también, Bruto?
Los jueces son autoridad y los policías agentes de la autoridad. Los primeros son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (artículo 117 de la Constitución) y los segundos, cuando son policía judicial, dependen de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, como señala el artículo 126 de la Carta Magna.
El decimonónico artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (nunca modificado desde su publicación en el siglo XIX) dice que la Policía judicial será auxiliar de los jueces y tribunales competentes en materia penal y del ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos.
Manuel Gutiérrez Luna se preguntaba en este periódico el 21 de septiembre si la puesta en libertad de Firass Taghi, conocido narcotraficante reclamado por las autoridades holandesas, se debió a un error judicial o a un error policial. Entiendo que son los jueces quienes deben velar para que sus órdenes se cumplan. La culpa in vigilando también les afecta a ellos. La policía, si son agentes de la autoridad, se limita a cumplir las órdenes de las autoridades judicial y fiscal.
En el caso que comentaba el ilustre magistrado, ya jubilado, yo pienso que el error es judicial y no policial; todo sobre la base de la información ofrecida por los medios de comunicación. Si llegó o no la orden judicial a la Policía a tiempo no es cuestión de investigar. Dadas las características del sujeto, la autoridad judicial debió extremar el celo y confirmar que, efectivamente, su orden se estaba cumpliendo y no esperar a que le dijeran que se cumplió… o no. Pero la cuerda siempre se rompe por el lado más débil.
Como abogado debo felicitar a la defensa letrada que consiguió la libertad de Firass Taghi. El letrado que tenga un cliente privado de libertad debe trabajar para conseguir su liberación. Para eso le pagan, sea el Estado si el cliente es de oficio, sea el interesado de manera privada. La obligación legal de detener a quien delinque es de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no del abogado.
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