El 20 de febrero de 2001, la Sala Primera del Tribunal Supremo denegó reconocer eficacia alguna en nuestro país a determinada sentencia dictada por órganos judiciales gibraltareños. El ponente de la resolución mantuvo la posición de entender la absoluta falta de jurisdicción británica, considerando que la cesión operada mediante el Tratado de Utrecht, lo era solo de la propiedad, no de la soberanía ni de la consiguiente jurisdicción. Decía dicha resolución: "El Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713, que en su artículo X dispone, literalmente, lo siguiente: 'El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial".

El Tribunal Supremo continuó diciendo que en una posibilidad que conforme a la evolución posterior del derecho internacional, pudiera darse la hipótesis de que se hubiera transferido la soberanía y sus correspondientes atributos como lo es la jurisdicción, en todo caso, nunca se extendería la misma más allá de "aquellos espacios delimitados en el título de concesión, y nunca alcanzaría a otros, terrestres o marítimos, distinto de aquéllos, respecto de los que en modo alguno cabría reconocer poder soberano ni jurisdicción de ninguna clase fundamentada en institutos prescriptivos", como lo es el istmo o las aguas, más aún cuando su ocupación siempre ha sido discutida por España.

Y precisamente en tal zona no cedida es donde ocurre, el pasado mes de febrero, la deplorable agresión a agentes españoles de Aduanas, cuya embarcación neumática había ido a varar tras un problema mecánico. Pues bien, el Juzgado de Instrucción Tres de La Línea no ha observado impedimento alguno en asumir la investigación del asunto, incluso deteniendo y encarcelando a los presuntos autores, como si hubiesen acaecido en territorio nacional, sin que haya cedido su competencia al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, como hubiera procedido si considerase que se trata de un ilícito penal cometido por nacionales en el extranjero.

Esta consecuente actitud de la titular del juzgado linense refuerza la posición española, permanentemente mantenida, de que el Istmo -lugar donde ocurrieron los lamentables hechos-, es tan tierra española como lo es la de la playa de La Atunara colindante y las aguas que rodean la Roca. O eso o la policía gibraltareña permitió la agresión y el delito en lo que dice ser su jurisdicción.

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