Provincia de Cádiz

Una sentencia da derecho de residencia a la madre boliviana de una niña española

  • La Subdelegación del Gobierno rechazó la petición, pero un Juzgado valora la circunstancia excepcional de la maternidad, que servirá de precedente para situaciones similares

María Luisa G., de nacionalidad boliviana y madre de una niña nacida en España y, por lo tanto, española, tiene derecho a que se le conceda permiso de residencia en el país, en contra de lo que determinó la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Cuando todavía colea el caso de Xavier, el niño algecireño cuyo padre fue repatriado a Bolivia, así lo dictamina una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Cádiz.

El tribunal estima un recurso interpuesto por María Luisa G. contra una resolución del citado departamento del Gobierno central en la capital gaditana. Éste dio por desistida su solicitud de residencia en España, de manera que daba pie a una posterior orden de expulsión. Pero María Luisa alegó una causa tan excepcional como la maternidad de una niña nacida en territorio nacional. La Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha), que asesora jurídicamente a la madre, difundió ayer una sentencia, que, a buen seguro, servirá de precedente a casos similares. Y lo que es más importante, garantizará a Y. que su madre permanecerá con ella, la cuidará y la criará sin que nadie las perturbe en su casa de El Puerto.

"Un año después de su primera solicitud, la Justicia le ha dado la razón a María Luisa, que, por fin, podrá residir en España sin ningún tipo de temor", aseguró la Apdha a través de un comunicado.

María Luisa G. solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, por primera vez en abril de 2007, la concesión de autorización de residencia por la circunstancia excepcional de ser madre de una ciudadana española, explicó ayer a este periódico un portavoz de la Apdha. Seis meses después y sin haber recibido respuesta alguna, en octubre del mismo año, María Luisa presentó un recurso contencioso-administrativo contra la presunta desestimación de su solicitud.

En su sentencia de 28 de marzo pasado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Cádiz argumenta el principio constitucional de la protección integral de la familia, no sólo de los hijos, sino también de las madres; el derecho del hijo menor a estar, crecer, criarse y educarse con su progenitora y la imposibilidad de expulsar de territorio nacional a un ciudadano español.

Y al amparo de jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS de 26 de enero de 2005, recurso de casación 1164/2001), concluye el juzgado que "la orden de expulsión recurrida es también una orden implícita de expulsión de su hijo menor, que es español", o bien "es una orden de desmembración cierta de la familia, pues la expulsión decretada provoca ineludiblemente la separación del hijo y de la madre".

Es más, el tribunal recuerda que el TS considera que "ni las normas de extranjería ni sólo el sentido común pueden admitir que la madre de un español sea una pura extranjera y se la trate como a tal, ni que el hijo español tenga todos los derechos y su madre no tenga ninguno".

A juicio de la Apdha, de este modo "se pone en evidencia que la Subdelegación del Gobierno en Cádiz está haciendo oídos sordos a las exigencias que se derivan de la Constitución española, el Código Civil y los Tratados Internacionales firmados por España".

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