Tribunales Cádiz

Absuelto de agresión sexual un hombre tras mantener relaciones con su ex mujer una noche

Sede del TSJA en la capital granadina.

Sede del TSJA en la capital granadina.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Cádiz que absolvía a un hombre de agredir sexualmente a su ex esposa, con la que seguía conviviendo tres años después de haberse divorciado y mantuvo relaciones una noche que motivó la posterior denuncia.

Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, la pareja había mantenido una relación matrimonial de 22 años que cesó por divorcio tres años antes de los hechos. Aún así, seguían viviendo en la misma vivienda, propiedad del hombre, que “asumía el mantenimiento y se encargaba del cuidado” de la mujer, que presentaba una serie de patologías, como hemodiálisis tres días a la semana.

Los hechos denunciados transcurrieron en enero de 2019, cuando se encontraban en la vivienda los dos e iniciaron una conversación en la que él le pidió a ella que se fuera de su casa para poder rehacer su vida con otra persona que estaba conociendo. “Esa noche la pareja mantuvo relaciones sexuales completas sin que haya quedado suficientemente acreditado que las mismas no fueron consentidas”, recoge la sentencia de la Audiencia.

Ella presentó un recurso a dicha sentencia por “falta de motivación suficiente", lo cual ha sido desestimado por el TSJA, pues “ni explica por qué considera que la motivación de la sentencia es insuficiente”. Además, el Alto Tribunal andaluz considera que la sentencia recurrida no adolece de falta de fundamentación, "sino que, por el contrario, analiza con suficiente detalle las pruebas que se practicaron”.

En este sentido, el TSJA explica que el tribunal de la Audiencia comienza exponiendo las versiones contradictorias que ofrecieron las partes, “observando en la declaración de la denunciante una falta de correspondencia de la agresión sexual que describía, caracterizada por una gran violencia sobre distintas partes de su cuerpo, y la inexistencia de heridas por contusión o por sujeción y de lesiones traumáticas, a pesar de que las patologías que ella misma manifestó que padece habrían favorecido su aparición”.

Además, la Audiencia observó “ciertas incongruencias en el testimonio de la mujer a la hora de explicar por qué tardó casi un día en denunciar los hechos y acudir a un centro sanitario, alegando que el procesado le quitó el teléfono y la encerró en la casa, a pesar de que ella misma había dicho que habló por teléfono con la nueva pareja del acusado, teniendo que admitir finalmente que no tenía claro lo que pasó con dicho aparato”.

Con todo ello, la Audiencia entendió que el testimonio aportado por ella, única prueba de cargo, “presentaba un importante déficit de credibilidad que hizo surgir en el tribunal una duda más que razonable sobre la culpabilidad” del acusado, lo que “necesariamente condujo a su absolución”, ratificada ahora por el TSJA.

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