Patronal y sindicatos

La estiba ultima el texto del quinto acuerdo marco para superar los reparos de Competencia

  • El presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo, desvela la existencia de un acuerdo que ahora continúa su tramitación

Labores de estiba en el Puerto de Algeciras.

Labores de estiba en el Puerto de Algeciras. / Erasmo Fenoy

La patronal Anesco y los principales sindicatos del sector de la estiba portuaria perfilan estos días la redacción del texto del quinto acuerdo marco para superar los reparos puestos sobre la anterior versión del documento por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo, ha anunciado esta semana que la patronal de empresas estibadoras y la parte social han llegado recientemente a un acuerdo sobre el quinto acuerdo marco de regulación de las relaciones laborales de la estiba que ahora seguirá sus trámites.

El presidente de Puertos ha destacado el "buen trabajo" hecho por ambas partes en estas semanas, "negociando con toda discreción" para dar lugar a un acuerdo que permita superar todas las limitaciones que señalaba el informe de la CNMC. Según Toledo, una vez esté aprobado "va a dar una estabilidad y una competitividad al sector que va a facilitar su necesaria modernización". 

La CNMC consideraba en un informe emitido en mayo que algunos aspectos del borrador del quinto acuerdo marco para el sector de la estiba portuaria, adaptado a la reforma de esta actividad alcanzado en noviembre de 2019, podía plantear "riesgos para la competencia", por lo que recomendaba cambiarlos.

Esa ha sido la labor desarrollada por las partes a través de reuniones telemáticas y cruce de documentos para limar los aspectos sobre los que Competencia seguía apreciando prácticas contrarias a la libre competencia en materias como la subrogación laboral, la formación y el acceso a la profesión.  

El listado completo de recomendaciones de Competencia era el siguiente:

  • Evitar la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal en materias que requieren acceso a información comercialmente sensible de las empresas.
  • No conceder privilegios a un tipo de empresas (los centros portuarios de empleo) frente a otros posibles prestadores de servicios de provisión de trabajadores o de servicios de formación.
  • Facilitar la movilidad laboral de todos los trabajadores de la estiba portuaria.
  • Recuerda que la compatibilidad del mecanismo de recolocación convencional con el marco legal vigente requiere acreditar eficiencias. Asimismo, la separación, libre de cargas, de los centros portuarios de empleo debe ser una opción real, lo cual exige que se otorgue tiempo suficiente para ejercerla.
  • Extremar las cautelas para evitar riesgos sobre la competencia en el ejercicio de las funciones de formación de trabajadores.

Así, la CNMC pedía "no conceder privilegios" a los Centros Portuarios de Empleo (CPE) frente a otros posibles prestadores de servicios de provisión de trabajadores o de servicios de formación de la estiba.

Los centros portuarios de empleo son un tipo específico de Empresa de Trabajo Temporal (ETT) en la que, en virtud de la reestructuración del sector, se convirtieron las extintas Sociedades Anónimas de Gestión de Empleados Portuarios (Sagep), dedicadas a proveer de estibadores a las empresas del sector que participaban en ellas.

En su informe de mayo, Competencia recogía que entre los criterios conforme a los que se realizan las designaciones de los estibadores en el borrador del acuerdo marco "se prevé prioridad para el personal del CPE. La priorización del personal de los CPE distorsiona la competencia porque conlleva una ventaja con respecto al personal de las ETT o de otros modelos".

Asimismo, Competencia aconsejaba facilitar la movilidad laboral de todos los estibadores portuarios y "extremar las cautelas" para evitar riesgos sobre la competencia en la formación de este colectivo profesional.

Competencia apreciaba igualmente distorsiones en el artículo 29 de la anterior redacción del acuerdo, donde se exigía que el ingreso de nuevo personal se realizara "preferentemente" por los grupos profesionales I o II. "Esta limitación para contratar a profesionales de los grupos III y IV de otras empresas afecta a la libertad de autoorganización de cada operador, limitando además la movilidad y la posible contratación de trabajadores de mayorcualificación. Por ello, se aconseja eliminar la preferencia para contratar a trabajadores de otras empresas de los grupos profesionales I o II", añadía el informe. 

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios