La Marina Mercante digitaliza el despacho de buques y permite alquilar embarcaciones privadas por tres meses
Los cambios comenzarán a aplicarse a partir del 15 de agosto
El Puerto de Algeciras invertirá 3,5 millones de euros en una nueva lonja pesquera
La Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha anunciado la entrada en vigor de importantes cambios normativos para el sector marítimo, que comenzarán a aplicarse a partir del 15 de agosto de 2025. Estas modificaciones forman parte del nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM) y suponen un avance en la digitalización de los trámites relacionados con el despacho de buques y el enrole de tripulaciones.
Las 30 Capitanías Marítimas repartidas a lo largo del litoral español ya están ofreciendo charlas informativas para resolver dudas y garantizar una adecuada implementación de estos cambios. Toda la información para el sector de buques mercantes y embarcaciones de recreo puede obtenerse en este vídeo
Cambios en el rol de despacho y dotación
Este trámite se realizará mediante una plataforma electrónica que será obligatoria para todos los buques nacionales. En esta plataforma los interesados podrán enrolar y desenrolar a tripulantes, indicar las singularidades que afectan a su navegación, y registrar datos de las operativas y viajes de los buques y embarcaciones. La digitalización no solo busca eficacia administrativa, ya que se agilizarán los trámites y se reducirán los errores, sino también mayor trazabilidad, control de seguridad y cumplimiento normativo. El enrole se formalizará de forma inmediata y la lista de tripulantes enrolados será accesible también de manera instantánea a través de la sede electrónica. Además, la plataforma permite el acceso para realizar comprobaciones en tiempo real por parte de los interesados y de la Administración marítima.
Cambios en el despacho de buques
El despacho es el procedimiento mediante el que la Capitanía Marítima autoriza formalmente a un buque a iniciar su navegación, una vez comprobado que cumple con todas las exigencias legales, técnicas, humanas y de seguridad. El RONM exige que el despacho debe realizarse, por regla general, mediante procedimientos telemáticos lo que supondrá no solo la reducción de cargas burocráticas para armadores y capitanes, sino también tiempos de resolución más cortos. Además, el Reglamento prevé la posibilidad de utilizar un modelo de despacho simplificado para buques y embarcaciones que navegan por aguas interiores o realizan tráficos de elevada rotación. Este modelo se basa en una declaración responsable por parte del capitán o armador, lo que facilita las operaciones recurrentes de los buques, aunque este contenido podrá ser comprobado posteriormente por la Administración marítima.
Cambios en la lista 7ª: uso comercial durante un período de 3 meses
El régimen de despacho que instaura el RONM mantiene también determinados supuestos en los que es necesaria la autorización expresa por parte de la Administración marítima y que se justifican en atención a la seguridad marítima, la lucha contra la contaminación o la ordenación del tráfico. Entre los casos que se someten al régimen de autorización expresa se encuentra el de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de recreo por un período de 3 meses anuales, que se prevé en el artículo 9 del RONM. Para el cambio temporal de uso privado a comercial de buques y embarcaciones de recreo se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar matriculadas en la lista séptima del Registro de Buques.
- Disponer de certificados en vigor.
- Durante el periodo de uso comercial, estar sometidas al mismo régimen de inspecciones y reconocimientos que las embarcaciones de lista sexta (uso lucrativo).
Asimismo, durante ese período, el buque o embarcación dispondrá del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y durante los 3 meses de uso comercial el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado. La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión naval.
También te puede interesar
Lo último