El Gobierno establece las obligaciones en seguridad marítima
Fomento adoptará medidas para garantizar que los buques españoles cumplen las normas
El Consejo de Ministros aprobó ayer, mediante Real Decreto, los mecanismos y obligaciones del Ministerio de Fomento para salvaguardar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina accidental.
El Real Decreto establece que antes de que un buque abanderado en España comience a operar, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento adoptará las medidas precisas para garantizar que el buque cumple con las reglamentaciones internacionales aplicables.
Por ello, se comprobarán los registros de seguridad del buque, reclamando, si fuera preciso, la opinión de la Administración marítima que, en su caso, hubiera podido abanderar con anterioridad dicho buque.
Cuando se informe de que un buque español ha sido inmovilizado por un Estado rector de un puerto, la Dirección General de la Marina Mercante supervisará la adaptación del buque y sus elementos a los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI). Igualmente, cuando un buque sea inmovilizado por la Administración marítima española se informará al Estado de abanderamiento del buque. Marina Mercante adoptará las medidas precisas para que sus registros sean fácilmente accesibles y dispongan de una amplia y exhaustiva documentación, entre otros asuntos.
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