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Europa rechaza el recurso de España a las cuotas en aguas profundas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó ayer el recurso de España contra el reparto de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) acordado por el Consejo de la UE para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. El tribunal estima que el Consejo no se había excedido en su margen de apreciación al establecer un TAC conjunto para el granadero de roca y el granadero berglax.

España reprochó al Consejo haber violado el principio e igualdad de trato al fijar unilateralmente un TAC conjunto para el granadero de roca y el granadero berglax en las cuotas acordadas en 2014 para 2015 y 2016, "sin atender a las legítimas demandas de España". El TJUE no considera que la decisión de no tener en cuenta las declaraciones de capturas de granadero berglax presentadas por España a efectos de fijar el TAC conjunto para las citadas especies sea "manifiestamente inadecuada".

El alto tribunal estima que el Consejo pretendía proteger el granadero de roca de la sobrepesca y reservarse la posibilidad de fijar TAC y cuotas basados en datos fiables demostrados. "El Reino de España no ha demostrado que una medida menos perjudicial para sus intereses hubiera permitido igualmente alcanzar los objetivos perseguidos por el Consejo", añade el texto de la sentencia.

El tribunal considera que tanto la fijación del TAC conjunto como el hecho de que no se tomara en consideración el nivel histórico de las capturas de granadero berglax declaradas por España eran necesarios para "garantizar la protección efectiva". Las costas recaen sobre España.

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