Tribunales

La Justicia archiva una denuncia por acoso laboral contra el ex alcalde de Los Barrios Jorge Romero

  • El magistrado considera que no hay elementos conforme a la jurisprudencia para considerar un expediente disciplinario a un policía local como 'mobbing'

  • Era la última denuncia contra el anterior regidor barreño pendiente de ser tramitada por los órganos judiciales

Fachada del Ayuntamiento de Los Barrios.

Fachada del Ayuntamiento de Los Barrios. / erasmo fenoy

El Juzgado de Instrucción número 2 de Algeciras ha acordado el archivo provisional de una denuncia interpuesta por un agente de la Policía Local de Los Barrios contra el ex alcalde Jorge Romero. El funcionario del cuerpo municipal de seguridad cursó la denuncia al considerarse víctima de un supuesto acoso laboral.

En un auto fechado el 28 de abril, al que ha tenido acceso Europa Sur, el magistrado ha dictado el sobreseimiento al estimar que no aparece "debidamente justificada" la perpetración del delito que motivó la formación de la causa una vez desarrolladas las diligencias previas. Por lo tanto, no habrá vista oral

Con este archivo, que puede ser recurrido bajo la modalidad de recurso de reforma o de apelación, tanto subsidiariamente como por separado, ex alcalde de la Villa se queda sin denuncias pendientes de ser vistas por la Justicia.

El agente de la Policía Local denunció por la vía Penal al anterior alcalde de la localidad al considerarse víctima de acoso laboral o mobbing. A la vista de la instrucción, el magistrado sostiene ahora que se "colige la inexistencia de indicios solventes de criminalidad". 

Del texto del auto se infiere que al agente se le abrieron expedientes disciplinarios que, según la denuncia original, le causaron sufrimiento y gastos en atención psicológica, entre otros perjuicios.

Sin embargo, el auto de sobreseimiento y las diligencias concluyen que "si bien es patente la existencia de grupos enfrentados y de un ambiente de trabajo mejorable en la Policía Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Barrios, no se encuentran en la causa indicios solventes de un verdadero acoso laboral en cuanto comprensivo de unos comportamientos continuados y psíquicamente violentos y degradantes que puedan ser objetivamente conectados con el sufrimiento que el agente manifestaba haber sufrido y que el mismo ha referido a los facultativos y psicólogos que le asistieron", aclara el juez. 

"Examinadas las actuaciones, únicamente se comprueba la circunstancia de que agente ha sido objeto de un determinado trato desconsiderado y de algunos 'malos modos' puntuales, si bien dicha circunstancia no puede fundamentar una imputación delictiva de la naturaleza del delito investigado ni puede hacerse equivaler a una situación de hostigamiento laboral continuado", agrega el auto. 

El ex alcalde de Los Barrios, Jorge Romero. El ex alcalde de Los Barrios, Jorge Romero.

El ex alcalde de Los Barrios, Jorge Romero. / Erasmo Fenoy

A la vista de las diligencias, y sobre los expedientes disciplinarios, el auto refleja que si bien "pueden haberle producido al expedientado un intenso sufrimiento y ocasionado diferentes gastos, no tienen la significación de atribuir su causación de manera dolosa, toda vez se incoaron tras las manifestaciones de terceros ajenosa este procedimiento e incorporan toda la subjetividad de una vivencia propia", insiste el titular del Juzgado número 2.

Para el juez, el archivo es procedente al amparo de la ley y también para evitar que "alguien pueda ser sometido a un proceso penal por delito (pena de banquillo)". Y para ello se centra en la jurisprudencia.

Lo relatado por el denunciante, según el criterio del titular del número 2, no casa con la jurisprudencia. "La doctrina sobre el acoso laboral desarrollada por la jurisprudencia determina que el mobbing o acoso laboral exige una violencia psicológica de forma sistemática, continuada o recurrente, ejercida en el lugar de trabajo, que produce unas consecuencias gravísimas para la estabilidad emocional de la víctima. El derecho a trabajar tiene rango fundamental, puesto que a su través se prolonga la personalidad. El acosado o acosada ve peligrar la tenencia del mismo por la dificultad o, en su caso, imposibilidad de soportar el intento de destruir la comunicación de la víctima o víctimas del acoso con los demás compañeros, o en su caso con terceras personas con quienes debería relacionarse en el ámbito profesional", relata el juez como supuestos que deben cumplirse para enjuiciar un supuesto caso de acoso en el puesto de trabajo. Algo que, a la vista de las diligencias practicadas, no se produjo en este caso. 

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