Dos policías locales, condenados por detención ilegal y por coacciones
Uno de los agentes ha sido penado a 2 años de cárcel y a 5 de inhabilitación por arresto ilegal, mientras que el otro ha sido castigado con 5 meses por el segundo delito · Pagarán por malos tratos
La sección algecireña de la Audiencia Provincial ha condenado al agente de la Policía Local de la Línea M. A. F. O. a dos años de prisión y a cinco de inhabilitación por un delito de detención ilegal, mientras que al otro agente acusado (J. D. M. B.) de haber participado en la conducción de J. S. M. a un lugar desconocido y haberlo abandonado ha sido penado con cinco meses de prisión e inhabilitación especial durante este tiempo por un delito de coacciones.
El fallo incluye que M. A. F. O deberá indemnizar al perjudicado, que resultó herido de gravedad cuando trataba de regresar a su domicilio una vez que fue abandonado a su suerte, con 8.000 euros por daños morales. Además, a ambos, que no tienen antecedentes penales, se les considera autores de una falta de malos tratos y han sido absueltos de un delito contra la integridad moral y de la falta de vejación de la que fueron acusados.
En el apartado de Hechos Probados, la resolución refleja que los dos acusados y un tercero, conocido por Buldog y que no ha sido identificado, hicieron subir la madrugada del 14 de julio de 2002 de forma violenta a J. S. M., que se encontraba en una caseta de la Feria, para trasladarlo a su domicilio. Eso fue lo que le dijeron al menos. Sostiene que el vehículo iba conducido por M. A. F. O. y por el tercer policía no identificado, mientras que J. D. M. B. se marchó a la caseta donde prestaba servicio.
Posteriormente J. S. M., que padece un leve retraso mental, fue abandonado en un punto comprendido entre Torreguadiaro y el camping La Casita. Le obligaron a bajar y le dijeron: "Tonto, ahora te vuelves andado". Cuando regresaba a la Línea fue atropellado por un vehículo y quedó lesionado de gravedad.
La sala da por "totalmente" fiable el testimonio del perjudicado, que señaló a los acusados como dos de los responsables de su conducción. Precisó que no ha apreciado contradicciones en sus manifestaciones, "ya que ha venido manteniendo la misma versión desde el inicio de las actuaciones", y que las conclusiones del médico forense y del psicólogo avalan la credibilidad de su testimonio: "...efectuando un relato lógico, coherente y firme; y el hecho de que tenga una discapacidad no supone que haya de despreciarse su testimonio."
Califica de fundamental porque corrobora lo dicho por la víctima el testigo de F. F. L., que reiteró que vio cómo aquella noche J. S. M. era introducido en el coche por los tres agentes señalados.
Dice que no son creíbles las declaraciones de los ahora condenados por las contradicciones en las que incurren. "Pretender hacer correr un rumor en torno a que los autores han sido otras personas, cuando no ha existido prueba alguna sin otra corroboración más que sus manifestaciones. Extraña que transcurridos unos años de los hechos recuerden de forma detallada qué hicieron aquella noche, y en cambio, recién ocurrido el incidente no recordaban si estaban o no de servicio ese día".
Argumenta que los testimonios de la defensa aportan pocos datos fiables. Es el caso del jefe de la Policía Local entre 2003 y 2007. J. M. R. F., que llegó a decir que M. B. y C. C. le habían dicho que habían sido ellos los autores. "Se contradice. Llama poderosamente la atención de que no investiga y de que no da cuenta al juzgado de instrucción. Su versión no es creíble en modo alguno".
Habla de que los concejales Manuel Aguilera y Jesús Soler tienen una memoria digna de elogio al recordar que aquella noche los tres agentes que los escoltaban, entre los que se encontraba J. D. M. B., se ausentaron de la caseta. "No era posible verles, ya que el servicio se prestaba en el exterior", concluye.
Califica de creíbles las manifestaciones de J. A. M. B., señalado por los condenados como uno de los autores del incidente. Manifestó que tuvo una intervención con el perjudicado, aunque negó que lo trasladara en un vehículo. "Ha de tratarse de otra intervención anterior".
Manifiesta que las grabaciones aportadas por los acusados "carecen de valor probatorio alguno. Además la cinta es inaudible". "Lo triste de la situación es que no es la primera ocasión de que estos hechos, en su forma, se realizan por miembros de la Policía Local de La Línea", concluyó recordando una sentencia condenatoria, ratificada por el Tribunal Supremo, por unos hechos semejantes ocurridos en julio de 2000. "Estas actuaciones delictivas de policías han de ser erradicadas por las autoridades, ya que van en detrimento de la credibilidad de la ciudadanía en su cuerpo de seguridad, la Policía Local", aconseja.
El fallo, que admite dilaciones indebidas, contempla que se deduzca testimonio del agente J. P. B. por si hubiera incurrido en un delito de falso testimonio.
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