La Línea

La Línea pedirá un informe jurídico sobre el silencio administrativo del Gobierno y la Junta sobre la Ciudad Autónoma

  • El alcalde, Juan Franco, recuerda que desde marzo se resolvieron las alegaciones sin que haya habido comunicaciones al respecto

  • La controversia subyace en que el silencio se considera positivo su aplicación podría requerir de autorización del Consejo de Ministros

Viandantes en el centro de La Línea.

Viandantes en el centro de La Línea. / M. C. I. C.

El equipo de gobierno de La Línea ha anunciado este viernes que solicitará a los servicios jurídicos municipales un estudio de los efectos del silencio administrativo en el expediente relativo a la celebración de una consulta popular para la conversión del municipio en Ciudad Autónoma.

La decisión se plantea en una moción urgente que la formación política La Línea 100x100 trasladará al próximo pleno ordinario de la Corporación municipal, previsto para el día 11 de agosto.

El alcalde de la ciudad, Juan Franco, recuerda que el pasado marzo se llevó a sesión plenaria la resolución de las alegaciones presentadas al expediente por parte del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía. Ese mismo mes se trasladó el expediente a la Consejería de Presidencia de la Junta para que a su vez le diera traslado al Consejo de Ministros, al objeto de obtener la autorización o no para la celebración de la consulta popular.

La ausencia de respuesta por parte de ambas administraciones motiva la petición a los servicios técnicos municipales para que se estudie la situación y las consecuencias de este silencio administrativo, según ha anunciado la entidad municipal en una nota. Asimismo, se remitirá un nuevo escrito a la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía para que se informe en qué estado se encuentra el expediente.

El inicio de las actuaciones para la celebración de esta consulta popular se acordó en pleno, el 8 de julio de 2021, aprobándose sin ningún voto en contra y dos abstenciones.

En la moción de urgencia que se trasladará al pleno ordinario del próximo jueves se plantea la controversia existente sobre la institución del silencio administrativo, si bien se subraya lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera sobre Plazos, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, relativa a la regulación de las consultas populares en Andalucía, en la que se destaca “que salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa, los plazos previstos en la Ley son improrrogables y, cuando se señalen días, estos se entienden naturales”. En virtud de ello, desde el equipo de gobierno se comparte que el silencio ya se habría producido.

El dictamen de viabilidad afirma que el silencio es positivo, pero su aplicación podría precisar de reconocimiento expreso del Consejo de Ministros, debiendo realizar el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción un requerimiento previo a un posible conflicto judicial en el plazo de dos meses, tal como prescribe el Artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Por ello, se estima conveniente su traslado a los letrados municipales con el encargo, sin más dilaciones, que expongan las argumentaciones pertinentes en un margen razonable de tiempo.

Los servicios jurídicos podrán declarar la estimación del silencio positivo y la finalización del procedimiento, facultando al alcalde a proseguir, tal y como indica el Artículo 11 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares en Andalucía, que establece que la convocatoria podrá regularse en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la autorización, pudiendo la primera autoridad municipal convocar la consulta mediante decreto, en el que se señalará el día de la votación y la duración de la campaña de información, indicando que corresponderá a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del periodo electoral. Este decreto deberá publicarse en los boletines de la Junta, la provincia y el tablón municipal de anuncios.

La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, declara períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana, los comprendidos entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo presidente de la Junta de Andalucía, además de no poder convocarse durante el periodo que media entre la convocatoria de elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal

Considerando los días como naturales, como aclara la Disposición adicional tercera sobre Plazos, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía; que el nuevo presidente de la Junta de Andalucía tomó posesión el 23 de julio de 2022, y que las elecciones de mayo de 2023, serán convocadas presumiblemente en abril de ese mismo año, solo se podría convocar la consulta popular entre los meses de octubre 2022, (a partir del día 23) a marzo de 2023, siempre y cuando no haya otra convocatoria electoral de por medio.

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