Los comportamientos incívicos podrán ser multados con hasta 3.000 euros
El Ayuntamiento aprueba una nueva ordenanza, en periodo de exposición pública, sobre convivencia pacífica · Jugar a la pelota en la vía pública o tender la ropa a la vista conllevará sanciones económicas
El Ayuntamiento ha elaborado una ordenanza que recoge las normas básicas de convivencia en el municipio. El documento consiguió el visto bueno del pleno de la Corporación, que lo aprobó inicialmente. Ahora se encuentra en periodo de exposición pública y los ciudadanos ya han presentado alegaciones al texto.
La ordenanza, facilitada a este medio por el concejal de Participación Ciudadana, Antonio José Heredia, establece una serie de prohibiciones en aras de mejorar la convivencia entre los linenses. Aquellos que incumplan la normativa deberán afrontar sanciones que podrán oscilar desde los 375 euros hasta los 3.000 euros, en función de si la Policía Local considera la infracción leve, grave o muy grave y si hay circunstancias que modifiquen dicha sanción.
Según recoge esta ordenanza, en la vía pública está prohibido jugar en las fuentes, con las farolas de alumbrado, conducciones de agua o servicios y en general, practicar juegos o deportes que resulten molestos o peligrosos para las demás personas o que produzcan desperfectos a los edificios o instalaciones públicas o privadas.
El documento también prohibe que se tienda la ropa "en un punto que sea visible desde la vía pública sin disponer de la conformidad para realizar operaciones de aireados en lugar no destinado a dicha finalidad".
Tampoco está permitido verter residuos de cualquier tipo o abandonar animales muertos; limpiar vehículos o maquinaria; dejar bultos en la calzada y la acera que impidan el paso; usar aparatos de megafonía que reproduzcan las sirenas de vehículos policiales o de emergencia; realizar pintadas en las fachadas, anuncios o puntos visibles desde la vía pública sin contar con la autorización municipal o de los propietarios de esas fachadas; alterar el orden con actuaciones tumultuarias que produzcan deterioro en los bienes municipales, se profieran gritos o palabras soeces y en general, causar molestias innecesarias; disparar fuegos artificiales sin permiso, incluidos los petardos; perturbar desfiles, festejos y procesiones permitidos; causar daños en árboles y zonas verdes; causar daños en el mobiliario urbano; y ejercer la mendicidad, prostitución y la orientación del estacionamiento sin autorización.
En líneas generales, las sanciones serán consideradas muy graves cuando provoquen daños que supongan un coste para las arcas municipales de más de 1.000 euros; graves, cuando la cuantía se encuentre entre los 500 y los 1.000 euros; y leves si el coste es de menos de 500 euros.
En el primer caso, los ciudadanos que cometan una infracción muy grave deberán abonar una multa de entre 1.500 y 3.000 euros; si la infracción es considerada grave, deberán abonar entre 750 y 1.500 euros, mientras que si la infracción es de carácter leve, la multa no superará los 750 euros.
Cuando no se den circunstancias que puedan modificar la sanción tanto para incrementarla como para reducirla, las multas serán de 2.250 euros, 1.125 y 375, si las sanciones son muy graves, graves o leves, respectivamente.
Por ello, esta nueva ordenanza municipal incluye también una serie de atenuantes y agravantes de las circunstancias. En el primer caso se señalan: encontrarse en estado de intoxicación o bajo una alteración psíquica; actuar en defensa de personas o derechos propios o ajenos; proceder impulsado por un arrebato; y comprometerse a reparar los daños.
Se consideran agravantes: ejecutar las acciones con intencionalidad; actuar en grupo o mediante disfraz; motivos discriminatorios; y estar bajo la influencia del alcohol o las drogas.
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