La Línea

Los certificados de empadronamiento para el ingreso mínimo vital se pueden pedir en La Línea por internet

  • El Ayuntamiento ha habilitado el correo electrónico simac@lalinea.es y se puede solicitar cita previa en el  600 43 45 09

El Ayuntamiento de La Línea

El Ayuntamiento de La Línea / E. S.

La concejal de Asuntos Sociales de La Línea, Zuleica Molina, consciente de que serán muchas las personas que solicitarán la prestación del ingreso mínimo vital, informa de que, entre los requisitos necesarios, se debe presentar un certificado de empadronamiento, trámite que realiza el Ayuntamiento. Por ello, para evitar retrasos, aconseja que se solicite cuanto antes a través del correo electrónico simac@lalinea.es o mediante cita previa al teléfono 600 43 45 09.

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes, 1 de junio, el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establecen todos los los requisitos para recibir el ingreso mínimo vital. Entre otras condiciones se establece que podrán beneficiarse de esta prestación las personas de entre 23 y 64 años que vivan solas o que convivan con otras personas sin formar parte de la misma unidad familiar, con residencia legal y efectiva en España durante al menos un año, que no perciban ninguna otra prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata. En este último caso, deberán incorporar un informe realizado por los servicios sociales municipales.

Los beneficiarios deberán acreditar todos los requisitos exigidos. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia se debe acreditar mediante el DNI, libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente.

Existe un modelo de solicitud que se deberá presentar, preferentemente, de manera telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social. Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del próximo 15 de junio.

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