La Línea

18 años de cárcel por matar y abusar de Laura Gutiérrez

  • La Audiencia Provincial entiende que fue un homicidio y no un asesinato, como pedía la acusación particular Ante la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo

18 años y tres meses de cárcel. Esa es la pena que ayer, pasadas las once de la mañana, el magistrado Fernando Tesón comunicó a Mohamed A., el autor confeso de la muerte de la joven linense estudiante de Enfermería Laura Gutiérrez el 6 de diciembre de 2011.

La Audiencia comunicó ayer su fallo a las partes y al acusado, que este viernes hubiese cumplido dos años en prisión provisional, el límite máximo permitido en esa situación, por lo que el juez se comprometió a emitir la sentencia antes de esa fecha, como ya indicó este diario.

Enfundado en un chándal oscuro, el procesado, cabizbajo, escuchó una condena que sabía segura y que ayer, tras dos semanas de deliberaciones y análisis, se hizo pública. 18 años y tres meses porque el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta considera que Mohamed es autor de un homicidio con agravante de abuso de superioridad y atenuante de confesión, por el que debe cumplir 13 años y 9 meses, al que añade otro delito de agresión sexual consumada con agravante de abuso de superioridad por el que se le aplican 4 años y 6 meses.

A esta pena se le añade una responsabilidad civil para los familiares de Laura traducida en el abono de 550.000 euros al tenerse en cuenta los perjuicios y daños morales causados a los padres, hermana y novio de la joven, amén del dictamen de una orden de alejamiento y prohibición de residir en el lugar en que se encuentren las familias de la víctima durante un periodo de 20 años después de haber cumplido la pena entre rejas.

La sentencia no es firme y de hecho ayer ya se hizo pública la intención de presentarse recurso ante el Tribunal Supremo. El abogado de la acusación particular, que representa los intereses de la familia de la estudiante de Enfermería, confiaba en que el apodado Tony fuera condenado por un delito de asesinato, llegando a elevar la petición de pena carcelaria a más de 30 años.

El tribunal de la Sección VI tuvo claro desde el primer momento de sus deliberaciones que no cabía encuadrar la acción criminal que perpetró y confesó el procesado aquel 6 de diciembre de hace casi dos años en un delito de asesinato al no cumplirse las características de ensañamiento y alevosía que, entre otras, debe acompañar a este tipo penal.

La mayor duda que ha existido entre los magistrados componentes del tribunal, encargado de enjuiciar este caso y dictar sentencia en torno a uno de los crímenes más mediáticos y repudiados de los ocurridos en Ceuta en los últimos años, ha surgido a la hora de valorar el segundo delito por el que se le condena a Mohamed A.: el de agresión sexual consumada. La Audiencia finalmente ha entendido que sí existió ese delito, a pesar de que la Defensa del acusado descartó que la misma pudiera aplicarse a su patrocinado.

La Audiencia considera que sí existió y que no llegó a traducirse en una violación porque Mohamed A. había terminado con la vida de la estudiante y eso frenó los instintos que habían sustentado el móvil de todo este crimen, atacarla de esta manera. Por ello entiende el tribunal que sí cabe hablar de agresión sexual consumada, que no fue a más porque el autor había terminado con la vida de la joven, aplicándole así el agravante de superioridad. Este aspecto ha sido objeto de concienzudos análisis para fundamentar adecuadamente la existencia de dicho delito de cara a ese ya anunciado recurso ante instancia judicial superior, la del Supremo.

Otro punto destacado de la sentencia es el hecho de que si bien el tribunal considera la existencia de un atenuante porque el procesado, tras matar a Laura, acudió a la Policía a confesar su acción, lo ha hecho en su grado más débil. Entiende el tribunal que cierto es que Mohamed A. acudió a la Jefatura Superior a confesar que había dado una paliza de muerte a su compañera de piso, pero lo hizo horas después de los hechos, aportando datos parciales de lo que había hecho y a sabiendas de que poca escapatoria iba a tener si hubiera optado por evadir la acción de la justicia buscando una fuga. Existe pues ese atenuante pero en el grado más débil de los que puede aplicarse.

Si la defensa de Mohamed A. solicitaba otra atenuante más, la de drogadicción, la Audiencia no lo ha considerado debido a que, si bien es cierto que el condenado tomó gran cantidad de cocaína, ésta pudo suministrársela después de haber terminado con la vida de Laura y a sabiendas de que podía servirle de baza a su favor. En cuanto a la aplicación de los agravantes de superioridad, el tribunal los ha aplicado en su grado máximo.

El asesinato, homicidio para la Audiencia Provincial, tuvo lugar el 6 de diciembre de 2011 en Ceuta. De madrugara Mohamed A., el portero de noche de 39 años , mató a Laura Gutiérrez, una estudiante de Enfermería de 25 años nacida en la Línea que preparaba en el piso que una amiga compartía con el conocido como Tony para preparar sus exámenes de diciembre, los últimos para conseguir su título universitario.

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