El Ayuntamiento de La Línea estudiará otras vías tras la negativa el Supremo a la ciudad autónoma

Tribunales

El alcalde afirma que la sentencia será estudiada por los servicios jurídicos municipales porque contiene cuestiones que no comparte

El Supremo tumba el referéndum de Juan Franco para convertir La Línea en ciudad autónoma

Juan Franco, alcalde de La Línea.
Juan Franco, alcalde de La Línea. / Andrés Carrasco
Redacción

La Línea, 28 de septiembre 2023 - 21:40

El alcalde de La Línea, Juan Franco, ha explicado que el Ayuntamiento de La Línea estudiará "otras vías de actuación" después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la negativa del Gobierno a autorizar la consulta popular para que el municipio se convertirse en ciudad autónoma al considerar que "excede absolutamente de los intereses meramente locales" por afectar a la organización territorial del Estado.

El regidor ha realizado primera valoración tras la sentencia, hecha pública este jueves. "Se trata de un varapalo. El equipo jurídico del Ayuntamiento está estudiando la sentencia, porque hay cuestiones que no compartimos, y espero que la semana que viene, una vez que tengamos una opinión formada, podamos llevar a cabo una valoración sosegada de su contenido. Habrá que estudiar otras vías de actuación y a partir de ahí ver cuales son los siguientes pasos que damos", indicó el primer edil.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia ponencia de su presidente, Pablo Lucas, ratifica el acuerdo adoptado el 25 de octubre de 2022 por el Consejo de Ministros que denegó la consulta popular, aprobada el 10 de marzo de ese año por el consistorio local sin votos en contra y con dos abstenciones. La pregunta a realizar en el referéndum era: "¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución española?".

El Gobierno municipal invocaba el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual "los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

Sin embargo, el Supremo aclara que la citada consulta no puede ampararse en dicho artículo porque "incide en la organización territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteración excede absolutamente de los intereses meramente locales".

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