El TSJA ratifica la anulación de la RPT que entró en vigor en enero de 2014
La sentencia, contra la que no cabe recurso, supondrá un ahorro de dos millones de euros en personal Los servicios jurídicos estudian si los empleados deben devolver el dinero recibido
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que ratifica el fallo que dictó el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras en julio de 2015 que anulaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que el Ayuntamiento de La Línea aprobó en el pleno celebrado el 20 de diciembre de 2013 para mantener en la nómina de los trabajadores municipales 408 euros de los complementos declarados ilegales por la Cámara de Cuentas de Andalucía. En este procedimiento el Consistorio se allanó y las secciones sindicales de CSIF, UGT y CCOO recurrieron al TSJA, que no lo ha admitido.
La ratificación de la sentencia que declara nula esta RPT, que no es recurrible, conllevará que los trabajadores municipales dejen de cobrar una media de 208 euros en sus nóminas correspondientes al complemento específico. Aún está por ver si la sentencia se aplicará con carácter retroactivo, esto es desde la aplicación de esta RPT, desde enero de 2014, hasta diciembre de 2015, cuando se pagó la última nómina bajo esta relación de puestos de trabajo. En ello trabajan ya los servicios jurídicos y económicos del Ayuntamiento. En el caso de que la sentencia tenga que aplicarse de forma retroactiva los trabajadores tendrán que devolver todo lo que han cobrado de más, al ser considerado ese complemento específico que no se ajusta a derecho.
La cantidad total que se ahorrará el Ayuntamiento con esta rebaja del complemento específico será de unos dos millones de euros que a partir de ahora se podrán destinar en bienes corrientes y servicios, como asfaltado de calles o mejoras en la iluminación de la ciudad. También en torno a esa cantidad será la que tendría que devolver la totalidad de la plantilla municipal.
En cuanto al proceso de devolución, si es que la sentencia debe ser aplicada de forma retroactiva, el Ayuntamiento negociaría con las respectivas secciones sindicales del Ayuntamiento la forma de hacerlo que menos perjudique a los empleados.
En cifras reales si un trabajador cobraba 850 euros de complemento específico tras la aprobación de esta RPT, ahora recibirá 592 por este concepto.
La vigencia de la RPT que ahora ha sido considerada ilegal tras la ratificación del TSJA arranca el 23 de octubre de 2013, cuando el pleno aprobó la revisión de oficio de distintos acuerdos retributivos del personal municipal, admitiendo de esta manera un informe del Consejo Consultivo que ratificaba que la subidas lineales de economato y puntualidad y dos incrementos lineales más que se hicieron a los trabajadores municipales desde el año 2000 hasta 2010, de 408 euros mensuales, fueron irregulares. En ese momento ningún sindicato recurrió en contra de este acuerdo, que propició que los trabajadores municipales dejasen de cobrar esa cantidas en las nóminas de noviembre y diciembre.
En ese mismo pleno el por entonces equipo de gobierno, formado por PSOE y PA, anunció que estaba finalizando una RPT para poder mantener esos 408 euros en la nómina y cuya aprobación fue llevada a pleno el 20 de diciembre de 2013. PSOE, PA y el concejal no adscrito Pepe Infante votaron a favor, mientras que el PP se abstuvo e IU votó en contra. La solución que dio el anterior equipo de gobierno para mantener los 408 euros fue meterlos como plus de productividad a toda la plantilla, por lo que a partir de enero de 2014 los empleados municipales comenzaron a cobrar la misma cantidad que antes de noviembre de 2013, aunque con un 15% menos debido a los ajustes a los que obligaba el gobierno central por acogerse el Ayuntamiento a las ayudas planteadas para solventar su delicada situación económica.
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