La Línea

El TSJA declara nulas las licencias del McDonald's y La Pesquera

  • El juzgado considera que su construcción, junto a la de un aparcamiento, supera el 2% máximo de ocupación que fija el PGOU en el Princesa Sofía

  • El Ayuntamiento busca solución

El restaurante McDonald's, a la derecha, con La Pesquera al fondo.

El restaurante McDonald's, a la derecha, con La Pesquera al fondo. / fotos: erasmo fenoy

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado en una sentencia la nulidad de la licencia de obras que fue otorgada en 2007 para la construcción de los restaurantes McDonald's y La Pesquera y un aparcamiento en el parque Princesa Sofía. El TSJA avala un auto del 9 de febrero de 2012 que se ampara en que estas construcciones superan el 2% de ocupación máxima del parque previsto por el PGOU y que, además, no cumplen con los usos permitidos por la normativa. Contra esta sentencia ya no cabe recurso.

El concejal de Desarrollo e Impulso Urbano, Juan Carlos Valenzuela, indicó que su delegación trabaja para dar una solución a un problema que puede dejar en la calle a unas 50 personas, los empleados de los dos restaurantes, y explicó que ya ha mantenido contactos con la Junta de Andalucía, administración que presentó el recurso a esta actuación urbanística. "Estamos intentado buscar una solución que no sea la drástica, sobre todo para garantizar la continuidad de los puestos de trabajo de los restaurantes. Mantenemos conversaciones con la Junta y con el Juzgado para, echándole mucha imaginación, llegar a una solución que satisfaga a las dos partes. Es algo muy delicado, que ha estado en el cajón desde 2012, y al que nosotros tenemos que intentar darle solución", explicó el edil.

La sentencia que fue emitida en 2012, con la socialista Gemma Araujo en la Alcaldía, declara nula la licencia de obras, que fue concedida cuando Juan Carlos Juárez era alcalde, porque estaba agotada la superficie permitida para la ocupación del parque Princesa Sofía, porque el uso para el que se concedió no estaba permitido y porque la altura tampoco se ajustaba a las previsiones del PGOU. La superficie del suelo calificado como parque urbano, a efectos de computar si hay exceso de edificación, es de 183.800 metros cuadrados. Para no superar el 2% máximo permitido, las nuevas construcciones, junto a las anteriormente existentes, no debía sumar más de 3.676 metros cuadrados. Sin embargo la sentencia recoge que a la fecha del otorgamiento de la licencia de obras impugnada ya había en el parque una serie de instalaciones que, sumadas a las que eran objeto de la licencia, alcanzaban la cifra de 3.995,96 metros cuadrados, por lo que se superaba ese referido 2%, lo que vulnera el artículo 165 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

En cuanto a los usos permitidos por el PGOU en el parque, la sentencia recoge que los permitido por la licencia no son locales comerciales, sino estructuras desmontables. También señala que sí hay cobertura jurídica para construir un centro comercial de 1.200 metros cuadrados.

El auto indica que el acto municipal de concesión de licencia incurre en causa de nulidad de plena derecho, "que justifica debidamente la acción revisora emprendida por la Junta de Andalucía". La segunda sentencia, emitida este año después de que el Ayuntamiento presentara recurso, explica en el apartado fundamentos de derecho: "El mencionado exceso resulta mucho más importante si nos atenemos al resultado de la pericial practicada en autos, en la que el perito designado judicialmente expresa que la superficie ocupada por todas las instalaciones y construcciones de uso o de interés público es de 9.548 metros cuadrados, teniendo en cuenta las edificaciones que ya existían en el sector con anterioridad a la concesión de la licencia y no contabilizando las edificaciones o ampliaciones demolidas o que tengan abierto un expediente sancionador municipal".

La conclusión del TSJA es que la licencia de obras no debió ser otorgada por ser contraria a las previsiones del planteamiento urbanístico en vigor cuando fue concedida, por lo que el acto administrativo incurrió en causa de nulidad. También reseña que en el parque urbano las normas urbanísticas aluden a zonas destinadas a parques y jardines, zonas deportivas y de recreo, y de expansión de dominio y uso público, "usos que no se corresponden con la instalación objeto de la licencia, al menos en lo que al restaurante respecta".

Los restaurantes tienen vigente su licencia de actividad hasta dentro de cuatro años.

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