Juristas revindican en La Línea al intérprete flamenco como merecedor de más derechos económicos

V Congreso Antonio 'El Chaqueta'

Recital del cantaor de Lebrija José Valencia en la Peña Flamenca Cultural Linense.
Recital del cantaor de Lebrija José Valencia en la Peña Flamenca Cultural Linense. / Jorge Del Águila
Fernando Silva

12 de noviembre 2023 - 12:00

El V Congreso Flamenco 'El Chaqueta', organizado por la Peña Cultural Flamenca Linense, ha revindicado la figura del intérprete como artista creativo a la hora de generar rendimientos económicos en forma de derechos por autoría.

El encuentro ha reunido a peñas, aficionados, artistas, representantes institucionales y profesionales del Derecho en cuatro jornadas en las que el cante y la guitarra han convivido con debates jurídicos.

“Bendita osadía, hablar de flamenco y derecho”, venían a coincidir algunos de los participantes, como el doctor en Derecho, profesor y activista flamenco, Antonio Rodríguez Ramos. Porque el flamenco, que tiene sus normas, claro que sí, heredadas la gran mayoría por transmisión oral y otras grabadas en viejas imágenes y discos, ha existido durante mucho tiempo sin pensar que no hacían falta papeles para demostrar que uno actúa en aquel festival, o llega un día que la voz se resquebraja, la pierna, las manos o los pulmones fallan, o la memoria no recuerda los acordes, o llega la edad, simplemente, y hay que jubilarse; o pensaban los artistas que quién soy yo para cobrar un dinero por interpretar de manera singular el cante, el baile o el toque ancestrales que heredamos. Entonces los flamencos comprobaban que habían cumplido con las normas del arte que amaban, pero que habían olvidado someterse también a las leyes que podían protegerles a ellos y a los suyos.

Conferencia del doctor en Derecho, profesor y activista flamenco, Antonio Rodríguez Ramos.
Conferencia del doctor en Derecho, profesor y activista flamenco, Antonio Rodríguez Ramos. / F.S.

Uno de los principales problemas que se ha abordado en el Congreso de La Línea es el insuficiente reconocimiento del artista que interpreta. Lo explica el abogado Juan José Silva: “Los intérpretes tienen reconocidos unos derechos patrimoniales que les permiten tener un rendimiento económico, pero en el flamenco nos encontramos con dos circunstancias esenciales: una que el acervo de palos se creó por transmisión oral, y al final, hoy en día, son de dominio público. Por eso, cuando un intérprete de flamenco canta una solea sabe qué ritmo y armonías tiene, y lo único que puede cambiar es la letra. El problema está cuando el intérprete ha incorporado a la obra –una soleá de la Serneta, que está en el dominio público, por ejemplo- muchos elementos originales, que constituyen la llamada originalidad subjetiva: la impronta personal, la técnica y la entonación de voz que le da un cantaor, de la emotividad, de la flamencura, del pellizco, es decir, de la capacidad de emocionar y del propio duende que un cantaor genera en el público. Eso se debería traducir mucho mejor económicamente como una coautoría”.

Conferencia del abogado Juan José Silva López, el pasado viernes.
Conferencia del abogado Juan José Silva López, el pasado viernes. / Erasmo Fenoy

El doctor en Derecho Antonio Rodríguez Ramos es muy concluyente: “El flamenco no tiene dueño, pero si tiene madre. El flamenco es universal, pero es andaluz, entendiendo Andalucía como territorio simbólico que se extiende a otros. La maternidad está clara. Pero lo que venimos a preguntar y a saber es si tiene padre. ¿Puede ser la interpretación flamenca el quinto pilar de la estructura flamenca?”.

Hoy, el intérprete está relegado a un segundo escalón en la retribución económica por derechos. Lo que los juristas defienden es su reconocimiento como coautores en muchos casos. Uno de los ejemplos más claros es el de José Monje “Camarón”, que solo tiene reconocidas veintisiete creaciones ante la Sociedad General de Autores, y en la mayoría de ellas ni siquiera como autor único, sino como coautor. Una de las cuestiones a resolver en este punto es cómo valorar la originalidad subjetiva, quién decide.

Estatua de Camarón en el museo de la Peña Flamenca Cultural Linense.
Estatua de Camarón en el museo de la Peña Flamenca Cultural Linense. / P.F.C.L.

“Para mí, se debería crear mediante Ley una comisión técnica que determinara cuando todos esos elementos (técnica, emotividad, impronta personal..) se dan y merecen la calificación de creatividad para que el intérprete pueda cobrar derechos. Ese es el tema”, dice Silva. Incluso existe una fórmula, como una ecuación matemática, establecida por el licenciado en Derecho y economista Jesús Heredia Carroza, que intenta medir el valor añadido que aporta el intérprete, midiendo el impacto cultural y su traducción económica para el artista.

“Esta originalidad subjetiva si se ha reconocido en el Derecho Comparado, en otros países. Ha ocurrido en Francia, en Alemania, en Estados Unidos”, afirma Rodríguez Ramos. El caso de Manitas de Plata, guitarrista gitano francés, es uno de los mejores ejemplos. Al cabo de diez años logró una sentencia que reconocía su creatividad a la hora de interpretar unas obras propiedad de una casa discográfica que se negaba a compartir derechos. “La solución jurídica que hoy existe en España es tener que acudir a caminos indirectos, o directos como la obra en colaboración”, apunta Silva. Esta última opción, la autoría colaborativa, reconoce las aportaciones de diferentes artistas en una misma obra, un hecho que genera derechos compartidos.

Recital para cerrar V Congreso Flamenco 'El Chaqueta', este sábado.
Recital para cerrar V Congreso Flamenco 'El Chaqueta', este sábado. / Jorge del Águila

Ley Andaluza del Flamenco

El reconocimiento de sus aportaciones creativas no es el único problema de los artistas flamencos. Otro, más esencial, es la generación de cotizaciones. El abogado algecireño Joaquín Doña ha desgranado en el Congreso Antonio 'El Chaqueta', de forma sencilla, la normativa aplicable, a veces muy difícilmente aplicable en un sector en el que las peñas son asociaciones sin ánimo de lucro que, por carencias económicas o por desconocimiento, recelan de convertirse en empresas a la hora de sus contrataciones. Sin embargo, tal como ha apuntado el letrado, “las cosas son como son”.

Todos coinciden, eso sí, que es necesario seguir legislando para proteger a quienes protegen el flamenco como dominio público, y esa son, entre otras, las peñas como entidades sin ánimo de lucro. De la misma manera que todos saludan la existencia de la Ley Andaluza del Flamenco, aprobada en abril de este mismo año y que da sus pasos en diferentes direcciones.

Interior de la Peña Flamenca Cultural Linense.
Interior de la Peña Flamenca Cultural Linense. / P.F.C.L.

El director del Instituto Andaluz del Flamenco, Cristóbal Ortega, que abrió el V Congreso Antonio 'El Chaqueta', la definió como “un documento vivo, sometido siempre a posibles actualizaciones”, sin llegar a concretar fecha para contar con la partida económica suficiente para su ejecución. Si anunció para el próximo verano el establecimiento de cátedras flamencas en todas las universidades públicas, y expresó su optimismo por el avance de la enseñanza flamenca en el tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), ahora optativa.

Sus planes también pasan por la formación de gestores culturales del flamenco, por mejorar las condiciones en las sedes de las peñas para que puedan ofrecer espectáculos públicos y por la suscripción de convenios con ayuntamientos para favorecer la celebración de espectáculos regulados.

Cristóbal Ortega, que ha sostenido un amplio y animado debate con los participantes en el congreso, ha anunciado la pronta creación de un registro del flamenco en Andalucía, como plataforma que sea fuente de información para todos los aficionados e investigadores.

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