Una gibraltareña y su esposa búlgara evitan que su hija sea apátrida
Sentencia del TJUE
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que Bulgaria debe conceder a la pequeña el documento de identidad que le negaba por tener dos madres
Una gibraltareña y su esposa de nacionalidad búlgara han conseguido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamine que el Gobierno de Bulgaria esta obligado a entregar a su hija un documento nacional de identidad que le negaba por tener dos madres.
Las dos mujeres se casaron en 2018 en Gibraltar, donde el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal desde 2014. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija en Barcelona, donde residen. El registro civil español otorgó un certificado de nacimiento de la pequeña en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La gibraltareña tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la niña ha nacido en un tercer país, de modo que la única posibilidad era obtener la ciudadanía.
Pero cuando el matrimonio intentó conseguir un pasaporte búlgaro para la menor, se topó con la negativa de las autoridades de aquel país, a pesar de que su ley estipula que todo niño nacido de un progenitor búlgaro es búlgaro. En concreto fue el municipio de Sofía el que requirió a la mujer que aportara pruebas sobre la identidad de su madre biológica. Argumentó a este respecto que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la "madre" y otra casilla para el "padre", y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de estas casillas. La mujer consideró que no estaba obligada a facilitar la información requerida, por lo que se le denegó el documento solicitado basándose en la falta de información sobre quién es la madre biológica y en el hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino era contraria al orden público búlgaro, que no permite los matrimonios entre dos personas del mismo sexo.
La niña era, por tanto, apátrida y ni siquiera podía viajar a Bulgaria con su familia. La madre de esa nacionalidad interpuso un recurso Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía y éste decidió consultar al TJUE sobre si se estaban violando los derechos fundamentales de la hija como ciudadana de la Unión Europea.
La sentencia, que sentará jurisprudencia, recuerda que la legislación europea obliga a los estados miembros a expedir a sus ciudadanos, de acuerdo con su legislación, un documento de identidad o un pasaporte en el que conste su nacionalidad para permitirles el derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE. "Este documento, por sí solo o en combinación con un documento expedido por el Estado miembro de acogida (en este caso, España), debe permitir a un menor ejercer su derecho de libre circulación con cada una de las dos madres cuyo estatuto como progenitor de ese menor haya sido reconocido por el Estado miembro de acogida con motivo de una residencia conforme con la Directiva 2004/38", se lee en el documento.
"Los derechos reconocidos a los nacionales de los Estados miembros en el artículo 21 TFUE, apartado 1, incluyen el de llevar una vida familiar normal tanto en su Estado miembro de acogida como en el Estado miembro del que son nacionales cuando regresen al territorio de este, disfrutando de la presencia a su lado de los miembros de su familia. Las autoridades españolas determinaron legalmente la existencia de un vínculo de filiación, biológico o jurídico, entre la niña y sus dos progenitoras, y así lo hicieron constar en el certificado de nacimiento expedido a su hija, por lo que todos los Estados miembros deben reconocer a las dos mujeres como progenitoras de una ciudadana de la Unión, menor de edad bajo su guarda y custodia efectiva, el derecho a acompañar a la menor en el ejercicio de sus derechos", continúa.
Explica el TJUE que los Estados miembros deben reconocer este vínculo de filiación
para permitir a la niña ejercer, con cada una de sus progenitoras, su derecho a la libre circulación. Además, ambas progenitoras deben disponer de un documento que las habilite para viajar con la menor. Las autoridades del Estado miembro de acogida son las mejor situadas para expedir ese documento, que puede ser el certificado de nacimiento, y que los demás Estados miembros "tienen la obligación de reconocer".
"Es cierto que el estado civil de las personas es competencia de los Estados miembros, que disponen de la libertad de contemplar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en su Derecho nacional, así como la parentalidad de estas. No obstante, cada Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia y, en particular, las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión, reconociendo para ello el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este", apostilla.
Esta obligación de entregar un documento de identidad a la niña "no supone que el
Estado miembro de que se trate contemple en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni que reconozca, con fines distintos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a la menor, el vínculo de filiación entre ella y las personas mencionadas como progenitoras en el certificado de nacimiento emitido por las autoridades del Estado miembro de acogida". Pero, añade el TJUE, "es contrario a los derechos fundamentales garantizados por los artículos 7 y 24 de la Carta privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo".
Ambas madres celebraron en un comunicado "un gran avance para todas las familias LGTB+ en Bulgaria y Europa".
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