Cinco años del Brexit

El Gobierno prorroga la atención médica a los trabajadores transfronterizos españoles en Gibraltar

  • El Consejo de Ministros añade cuatro meses al plazo inicial, hasta el 31 de octubre, para salvaguardar los derechos de los españoles mientras se cierra un acuerdo

  • La ampliación del plazo también beneficia a los conductores británicos en España

Varias personas entran en Gibraltar por la Aduana.

Varias personas entran en Gibraltar por la Aduana. / EFE / Carrasco Ragel

Los trabajadores transfronterizos empleados en Gibraltar y que residen en España tendrán garantizado el acceso a la asistencia sanitaria durante cuatro meses más tras la consumación del Brexit, el próximo 30 de junio, con el fin del periodo transitorio. 

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana una prórroga de cuatro meses, hasta el 31 de octubre, para el acceso a la asistencia sanitaria de este colectivo. También se ha prolongado hasta la misma fecha el reconocimiento de los carnés de conducir para los británicos que hacen uso del vehículo en España y las homologaciones de títulos.

Estas tres medidas de adaptación al Brexit se han prorrogado con el fin de que no afecte a los ciudadanos españoles y británicos hasta que se cierren los acuerdos con el Reino Unido sobre estas materias tras su marcha de la UE, según informó el Ministerio de Asuntos Exteriores en un comunicado.

En materia médica, España podrá seguir facturando los costes de la asistencia prestada, con cargo a Gibraltar, a los empleados transfronterizos que residen en España y trabajan en la colonia británica.

Lo mismo ocurre con los titulares de un permiso de conducción expedido por las autoridades del Reino Unido, que podrán seguir conduciendo en España hasta el 31 de octubre.

España aprobó el pasado 29 de diciembre el Real Decreto-Ley 38/2020, por el que se adoptaban medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido tras la finalización del período transitorio y de cara a la preparación frente a las posibles consecuencias que pudiera tener la salida de Reino Unido de la Unión Europea (Acuerdo de Retirada).

"Se trataba de acciones orientadas a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pudieran verse afectados por el Brexit", ha añadido el Ministerio que dirige Arancha González Laya.

En línea con las Comunicaciones de la Comisión Europea, el real decreto-ley establecía una limitación temporal en la duración de las medidas, aunque en su artículo 2 planteaba que el Gobierno, mediante acuerdo, podría prorrogarlas en caso de necesidad.

En base a esto, se prorroga el artículo 11, sobre acceso a la asistencia sanitaria, con el fin de seguir contando con la base jurídica necesaria para continuar facturando, por parte de España, los costes de la asistencia sanitaria prestada, con cargo a Gibraltar, a los trabajadores transfronterizos que residen en España y trabajan en dicho territorio.

Todo ello, mientras no entre en vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar, que en la actualidad se está preparando y que se prevé que incluya la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la asistencia sanitaria.

Por otra parte, el artículo 15, que fija un periodo transitorio durante el que los titulares de un permiso de conducción expedido por las autoridades británicas pueden seguir conduciendo en España, también será prorrogado durante cuatro meses.

Asimismo, actualmente se está impulsando la negociación de un acuerdo entre España y Reino Unido para regular el reconocimiento mutuo de carnés de conducir, por lo que, en tanto se acuerdan los requisitos y procedimientos para dicho reconocimiento, se considera necesario prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España.

Por último, para evitar cargas administrativas a los ciudadanos y facilitar su adaptación al nuevo régimen tras la retirada del Reino Unido de la UE, se prórroga hasta la misma fecha la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley que establece que no se requiere la apostilla del Convenio de La Haya para las homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios de universidades y otros centros de educación superior, así como de títulos y estudios no universitarios.

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