Terrorismo islamista

El TSJA concede pensión a la viuda de un yihadista suicida

  • El yihadista, taxista en Ceuta, anunció en Facebook su “martirio” con un coche-bomba 

  • El TSJA tiene en cuenta la fecha del atentado y no la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil

Detención en Alicante de la esposa de un yihadista español

Detención en Alicante de la esposa de un yihadista español

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido una pensión a la viuda y dos hijos de un taxista de Ceuta, reclutado por el grupo terrorista Al Qaeda, que en 2012 se autoinmoló y mató a 130 personas lanzando un camión cargado de explosivos contra un cuartel en Siria. El tribunal tiene en cuenta para la pensión el año del atentado (2012) y no la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, cinco años después. 

El taxista, que entonces tenía 33 años y dos hijos de corta edad, desapareció de su domicilio en Ceuta en abril de 2012 y anunció en su perfil de Facebook que el 1 de junio iba a perpetrar un acto de “martirio”, según recuerda la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

El 1 de junio de 2012 se autoinmoló lanzando un camión cargado de explosivos contra el campamento militar de Iblib en Siria en el que murieron 130 personas entre los primeros fallecidos y los sucesivos ataques con explosivos y bombas dirigidos contra el personal que llegó para socorrer a los heridos y repeler el ataque.

La Seguridad Social no se opuso a reconocer las pensiones de viudedad y orfandad debido a las “execrables circunstancias en que se produjo el fallecimiento”, pero sostenía que debía tomarse como fecha de la muerte el 1 de marzo de 2017, cuando fue inscrita en el Registro Civil.

En 2017 el taxista no se encontraba en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, ya que había causado baja por iniciativa de la Inspección de Trabajo en enero de 2013 y no reunía los años de cotización a la Seguridad Social reglamentarios.

El TSJA, en cambio, entiende que la fecha de la muerte que debe computarse no es la que figura en el Registro Civil sino la recogida por la Audiencia Nacional en en una sentencia de 2015 contra una red de captación de yihadistas en España, declarada firme un año después por el Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional consideró probado que el taxista desapareció de su domicilio en Ceuta el 7 de abril de 2012 y que poco después anunció a través de su Facebook que iba a cometer un “acto de martirio”, que efectivamente llevó a cabo el 1 de junio de 2012 mediante un camión-bomba contra el campamento militar de Siria.

El taxista, que se había casado en 2009, estuvo dado de alta desde julio de 2004 por cuenta de una empresa y como taxista autónomo desde julio de 2008.

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