Crisis del covid

Los negocios de hostelería que se paralizaron por el estado de alarma tienen derecho a pagar menos IAE

Un bar cerrado en plena crisis del coronavirus.

Un bar cerrado en plena crisis del coronavirus. / Alberto Domínguez

El Tribunal Supremo ha declarado en dos recientes sentencias que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad y cerrar sus instalaciones por culpa del estado de alarma, una vez abierta la crisis del covid-19, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) proporcional al tiempo que sufrieron esa paralización total.

En dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera del alto tribunal rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de esa ciudad y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.

En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad, tal como se planteaba y acordaron las sentencias.

En cambio, el Supremo establece que procede aplicar al caso el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota en función del tiempo que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

A tal efecto, se declara también que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

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