La reforma del delito de malversación

La Fiscalía General del Estado unifica los criterios de actuación tras la reforma de la malversación

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / Erasmo Fenoy

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles un decreto para establecer pautas interpretativas y unificar criterios para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022. El decreto cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo, el Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica.

En líneas generales estas son las principales conclusiones del decreto del Fiscal General del Estado:

  1.  La Fiscalía General del Estado considera que la Ley Orgánica 14/2022 amplía el marco de tutela penal del patrimonio público, pues la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal.
  2. No se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación.
  3. El ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo. Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal. 
  4. Por otra parte, la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 sólo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha. En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022.

El decreto, de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal, se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular de la Fiscalía General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala.

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