Veintidós partidos de sanción a los jugadores del Zabal por los incidentes en Sevilla

Fútbol | Liga Nacional Juvenil

Una formación del Atlético Zabal de la Liga Nacional Juvenil de este temporada
Una formación del Atlético Zabal de la Liga Nacional Juvenil de este temporada

El Juez Único del Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol ha rechazado las alegaciones presentadas por el Atlético Zabal de La Línea (filial de la Real Balompédica Linense) al acta del encuentro la decimonovena jornada del grupo XIV de la Liga Nacional Juvenil que le enfrentaba el pasado sábado en Sevilla al San Roque Balompié y ha suspendido con 14 partidos a su futbolista Jonathan Morente (Jona) y con dos a Riki, Hugo Losada, Pablo Sánchez y Javier García, de quienes el trencilla Alejandro Torrano aseguró también que participaron de una u otra forma en los incidentes. Asimismo, ha decretado la finalización con victoria local por 3-0. El choque había sido suspendido en el 77' con 3-1 tras ser expulsados cinco jugadores del equipo linense como consecuencia una auténtica batalla campal por la que también inhabilita a dos jugadores del conjunto hispalense. El Comité también impone una multa al conjunto local con 150 euros y apercibimiento de cierre.

En su resolución extraordinaria el Juez Único recuerda que “las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva basadas en hechos relacionados con el juego son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, ya sea por la inexistencia del hecho reflejado en el acta o la patente arbitrariedad de la misma”.

“En el presente caso las imágenes presentadas por el Atlético Zabal, de escasa calidad y precisión (tomadas por vídeo doméstico, a cierta distancia), así como sin abarcar ni la totalidad del escenario en que se desarrollaron los hechos ni tampoco toda su secuencia temporal completa, en nada pueden desvirtuar el contenido del acta arbitral, más bien, por el contrario, vienen a confirmar los hechos esenciales reflejados en el acta”, añade. “De este modo, en absoluto puede pueden quedar desvirtuadas las acciones descritas en el acta arbitral”.

Jona, adiós a la temporada

En virtud de ello, el Juez Único estima “que resulta probado que los incidentes se inician a raíz de una acción excesivamente violenta hacia un contrario en la disputa de un balón por parte del jugador dorsal nº 14 del club Atco Zabal (Jona)”, a quien culpa después de conducta agresiva hacia el árbitro y de emprender una carrera hacia un sector de la afición “encarándose y dirigiéndose verbalmente hacia varios de ellos, provocando a dicho sector del público (...) y comenzando a golpearse mutuamente con aficionados, provocando que muchos otros acudieran a dicha zona y se proporcionaran golpes, patadas, puñetazos y cabezazos”, por lo que le sanciona por diferentes apartados con 14 partidos de inhabilitación.

Esto significa que el centrocampista defensivo no podrá jugar en lo que resta de temporada, ya que al grupo XIV de la Liga Nacional le restan solo once jornadas.

De los otros tres futbolistas reseñados en el acta (Hugo Losada, Pablo Sánchez y Javier García), dice que se considera probado que “abandonaron el terreno de juego y acudieron a dicho tumulto de personas que se produjo, encarándose, empujando y enfrentándose a aficionados allí presentes; pero sin que se les atribuya ningún acto de agresión física; entendemos, no obstante, que deben considerarse como comportamientos contrarios al buen orden deportivo, debiendo ser sancionados con dos partidos de suspensión a cada uno de ellos”, a los que añade idéntica sanción a Riki por desconsideración al colegiado.

Sanción al San Roque Balompié

Por último, sentencia: “En relación con los incidentes examinados, se considera la existencia una responsabilidad en los mismos por parte del club local organizador del encuentro y responsable de su seguridad, ya que no consta la adopción de ninguna medida tendente a evitar el enfrentamiento de aficionados y jugadores de ambos equipos en torno al terreno de juego; ni tampoco la adopción de alguna otra medida paliativa para mitigar sus consecuencias, habiéndose puesto en peligro la integridad de árbitros, jugadores y espectadores hasta el punto de tenerse que decretar la suspensión del partido".

"Por ello se le considera responsable de una infracción de alteración del orden del encuentro de carácter grave prevista en el artículo 107 del CD de la RFEF, que, en atención a las circunstancias concurrentes, fundamentalmente que el partido se desarrolló sin incidencias hasta el momento de los hechos, la intervención provocadora del jugador visitante, y la falta de antecedentes de hechos similares en la presente temporada, se estima procedente se le sancione con multa de 150 euros, con el apercibimiento de clausura de las instalaciones deportivas en caso de reincidencia”, culmina.

La resolución íntegra del Comité se puede consultar en este enlace

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