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Deportes

El Estado permite la reapertura de los campos de golf el próximo lunes

  • El desbloqueo de las instalaciones deportivas al aire libre, sujetas a horarios y turnos

  • Pádel tenis... de los territorios en fase-1 se benefician también de esta medida

  • El BOE advierte de que piscinas y zonas de agua quedan excluidas

Un hoyo de San Roque Club

Un hoyo de San Roque Club

El Boletín Oficial del Estado de este sábado nueve de mayo detalla, entre otros muchos aspectos, en qué condiciones pueden desarrollarse actividades en instalaciones deportivas al aire libre que, en aquellos lugares (como sucede con el Campo de Gibraltar) entren en la fase 1 de la denominada desescalada, podrán abrir sus puertas el próximo lunes día 11.

Aunque existe una limitación en el número de participantes son numerosas las prácticas deportivas que se verán beneficiadas (pádel, tenis…) aunque, en el caso del Campo de Gibraltar, debido al número de instalaciones y licencias, uno de los más representados es sin duda el golf. De hecho, algunos de los clubes de la zona, casi todos concentrados en el término municipal de San Roque, ya habían comenzado a adaptarse a las medidas porque preveían que la apertura se produciría este lunes, como ya adelantó Europa Sur.

En el artículo Artículo 41, perteneciente al Capítulo XII (“Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada") se lee:

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

  1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
  2. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  3. A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
  4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.
  5. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  6. En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  7. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
  8. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
  9. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

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