Fútbol | Primera Federación

El TAD anula la 'desinscripción' del DUX de la Primera Federación

  • El Tribunal entiende que no existe artículo alguno que permita a la Española expulsar a un club antes del comienzo de la competición

  • La decisión siembra la incertidumbre en la categoría de Balona y Algeciras

  • La Española solo tiene la opción de recurrir a la justicia ordinaria

Stephen Newman, presidente del Dux Internacional de Madrid

Stephen Newman, presidente del Dux Internacional de Madrid

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó el viernes el recurso presentado por Stephen Newman, administrador único del DUX Internacional de Madrid SL, contra las resoluciones del Comité Nacional de Segunda Instancia (CNSI) de la mencionada Real Federación Española de Fútbol con fecha seis de septiembre de 2022. El TAD anula la desinscripción del club madrileño en la llamada Primera Federación (en la que militan Algeciras CF y Real Balompédica Linense) para la presente andadura.

El dictamen del TAC abre ahora la incógnita. El TAD es el máximo organismo de la justicia deportiva, aunque la Española ya ha deslizado que "se reserva el derecho" a recurrir a la justicia ordinaria. Por lo tanto se abre la incógnita si reincluirá al Dux (que tendría que disputar las once jornadas ya jugadas), expulsará a su sustituto el Talavera (¿qué pasaría entonces en Segunda RFEF) o, por ejemplo, concede a los madrileños una plaza para la próxima andadura, lo que implicaría que aumentarse el número de descensos... con el consiguiente peligro de un nuevo proceso de recursos del club que resultase afectado.

El pasado 18 de julio, el Juez Único de Competiciones no Profesionales de la RFEF dictó resolución acordando la inscripción del club DUX Internacional de Madrid en la Primera Federación para la temporada 2022-2023, tras constatar que cumplía los requisitos reglamentarios exigidos al efecto para poder competir, recuerda El Confidencial.

El inicio de la competición tendría lugar el 27 de agosto y, un día antes, el mencionado juez recibió información en la que se ponía de manifiesto que, en dicha fecha, el DUX no había tramitado ningún tipo de licencia, ni de jugadores, ni de cuerpo técnico, además de que el club madrileño tenía la intención de no comparecer en la primera jornada de la fase regular, fijada para el 28 de agosto, en la que tenía que visitar al RC Deportivo de La Coruña.

A raíz de estas informaciones, el Juez Único acordó incoar expediente de desinscripición de la Primera Federación al DUX y dio traslado a este para que efectuase alegaciones antes del 29 de agosto. Asimismo, se adoptó aplazar su partido contra el Deportivo y, tras la presentación de alegaciones por parte del club madrileño, requirió una serie de pruebas documentales por parte del órgano que tramitaba dicho procedimiento.

Como quiera que el 2 de septiembre, el Juez Único de Competiciones no Profesionales constató que el DUX no había tramitado ninguna licencia de futbolistas o técnicos, acordó declarar la pérdida de su derecho de participación en la mencionada tercera categoría del escalafón nacional de cara a la temporada 2022-2023 y, al mismo tiempo, decretó su desinscripción de la citada división.

Recurridas ante el Comité Nacional de Segunda Instancia las resoluciones del Juez Único de Competiciones No Profesionales de fechas de 29 de agosto y 2 de septiembre de 2022, ambas fueron desestimadas por el citado comité, de ahí que el 28 de septiembre, el TAD recibió el recurso presentado por Stephen Newman, continúa El Condidencial.

Ese mismo día, este tribunal remitió a la RFEF copia del recurso interpuesto, con el fin de que enviara, en el plazo de diez días hábiles, el informe elaborado por el órgano que dictó el acto recurrido y remitiera el expediente original del asunto debidamente foliado, el cual le llegó el 13 de octubre.

"Es necesario que se consume la infracción"

Según indica en su resolución, el TAD asegura "compartir plenamente los argumentos aducidos" por el DUX y expone que "en un ejercicio de interpretación literal del meritado artículo 210.2 del Reglamento General, se hace ver que en el mismo no se articula ningún procedimiento que permita a los órganos federativos proceder a la “desinscripción” de un club antes del inicio de la competición". Más adelante, añade que para que pueda sancionarse un incumplimiento, "se exige que se consume la infracción".

En el caso del DUX, esta "se producirá cuando tenga lugar una doble incomparecencia (ex art 80 Reglamento Disciplinario) a lo largo de la temporada, en los términos señalados. En estos casos, producida la segunda incomparecencia, se podrá incoar un procedimiento disciplinario".

Por ello, contrariamente a lo sostenido por los órganos federativos en las resoluciones recurridas, el TAD entiende que "no existe ninguna razón lógico-jurídica que permita concluir que el citado precepto se contempla para supuestos en los que todavía no se ha iniciado la competición, pues su literalidad es clara al señalar que la pérdida del derecho a participar en la competición se produce, en todo caso, por no ejercitar el derecho “a lo largo de la temporada”, interpretación reforzada si se tiene en cuenta que se pronuncia en los mismos términos que el artículo 80 bis del Reglamento Disciplinario de la RFEF".

Y, siempre según El Confidencial, prosigue: "La falta de previsión por parte del legislador federativo de un procedimiento para “desinscribir” a un club por incumplimiento de los requisitos de participación previos al inicio de la competición impide que se pueda realizar una interpretación extensiva del artículo 210.2 previsto en el Reglamento General, máxime si tenemos en cuenta que estamos ante una medida de naturaleza sancionadora. Si se hubiese querido elaborar un procedimiento de “desinscripción” por falta de cumplimiento de los requisitos para participar, una vez inscrito un club y antes de dar inicio a la competición, así se hubiera tipificado".

En suma, que el TAD entiende que "no es posible colmar la ausencia legal de este procedimiento de “desinscripción” aplicando e interpretando el artículo 210.2 del Reglamento General de manera contraria a su sentido literal, sistemático, lógico y teleológico" y "en consecuencia, debemos concluir que la medida de “desinscripción” adoptada se ha realizado siguiendo un procedimiento inexistente en la normativa federativa.

"No se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, y ello debe conllevar indefectiblemente a la estimación del recurso, declarando la nulidad de la medida de “desinscripción” por haberse adoptado esta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (ex. art. 47.1.e) ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin necesidad de entrar a valorar el resto de alegaciones planteadas en el recurso", agrega.

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