Verdemar se querella contra la promotora TNG por los rellenos en las aguas españolas que rodean Gibraltar
La organización ecologista aprecia la comisión de "delitos contra el medio ambiente" y se suma al procedimiento abierto por la Fiscalía de Algeciras en un juzgado de La Línea
La Audiencia de Cádiz invoca la soberanía de España y el Tratado de Utrecht para reactivar la investigación sobre los rellenos de Gibraltar
La organización Verdemar Ecologistas en Acción ha traslado a los tribunales de justicia su firme oposición a los rellenos de las aguas españolas que rodean Gibraltar por los supuestos daños que esas tareas estarían ocasionando al medio natural. Lo ha hecho mediante la presentación de una querella criminal por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, hechos que imputa a la promotora TGN Global Foundation, con sede en la colonia británica y que desde marzo de 2024 lleva a cabo la construcción del Eastside Project en la cara este del Peñón.
La formación ecologista ha presentado su querella para personarse como acusación popular en las diligencias que ya instruye al respecto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Línea de la Concepción, en el que recayó la denuncia presentada por esos mismos hechos por la Fiscalía de Algeciras en mayo de 2025.
Los ecologistas entienden que la denuncia del Ministerio Público indica que la construcción del Eastside supondría un "atentado contra el interés general de los ciudadanos" -conforme a los artículos 325.2, 327 y 330 del Código Penal- y que "es ahora cuando, pese a desconocer parte de lo instruido, se infiere la dimensión nacional de la trama".
Los delitos apreciados en la querella, según el Código Penal
Artículo 325.1
Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
Artículo 325.2
Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Artículo 327
Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
Artículo 330
Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
El Eastside Project comprende una urbanización de lujo y muelles sobre una superficie de 130.000 metros cuadrados. 90.000 de ellos fueron ganados al mar hace años, pero los otros 40.000 y que son el objeto de la querella y de la denuncia del Ministerio Público, se pretenden ganar ahora mediante el depósito de rocas, escombros, tierra y hormigón.
En su escrito de acusación, la organización ecologista apunta a que los rellenos se han efectuado y efectúan sobre un área protegida desde una perspectiva medioambiental al ser Zona Especial de Conservación (ZEC) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) del Estrecho Oriental de la Red Natura 2000. "El Estrecho es la única conexión natural existente entre el mar Mediterráneo y el océano Atlántico, y sus aguas, que albergan una gran riqueza biológica con especies tanto mediterráneas como atlánticas", como el delfín mular, la tortuga boba o la marsopa común, "destacan por su importancia como corredor migratorio para numerosas especies de interés", señala la querella.
Pese a ello, Verdemar subraya que TNG Global Foundation pretende emplear en los rellenos material de escombrera, que "creemos que contienen miles de metros cúbicos de materiales peligrosos" y advierte que "junto a ellos en la ZEC del Estrecho Oriental ya se han construido las Torres Hassan" sin que se haya resuelto el problema que representa la depuración de las aguas residuales de esos enormes bloques de viviendas ni del futuro Eastside.
Sin necesidad de fianza
Verdemar rechaza que deba depositar la fianza de 10.000 euros que el juzgado le impuso inicialemente como condición para ejercer la acusación popular y se remite para ello a dos sentencias del Tribunal Supremo (STS de 12 de Marzo de 1992 y STS de 22 de mayo de 1995) en las que se señala que la fianza no será necesaria "cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso", como es el caso, teniendo en cuenta "la naturaleza no lucrativa de la asociación, la existencia de interés general en la protección del medio ambiente, la capacidad económica limitada de la organización y el derecho de la ciudadanía a participar en el proceso penal cuando estén en juego bienes colectivos".
El juzgado derivó en primera instancia la denuncia de la Fiscalía algecireña de Medio Ambiente a la Audiencia Nacional, por entender que escapaba de su ámbito jurisdiccional, si bien la Audiencia de Cádiz -tras un recurso presentado por el Ministerio Público- puso de nuevo en manos del juzgado linense una instrucción que se presenta endiabladamente compleja por su múltiples derivadas y la negativa de TNG, ya anticipada, a reconocer a los tribunales españoles como competentes en todo aquello que ocurra al otro lado de la Verja que separa La Línea de Gibraltar.
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